Caso en el cual reclaman la pensión de sobrevivientes de trabajador fallecido, “si bien se encontraba cerca – En frente- del sitio de trabajo- y durante la jornada laboral, el siniestro ocurrió cuando se entretenía en juegos de azar, que no corresponden a la actividad para la que fue contratado, así como tampoco actuó bajo órdenes del empleador y su muerte ocurrió en virtud de una venganza personal”.
Para que exista accidente de trabajo, debe estar debidamente comprobada esa relación de causalidad, entre la actividad ejecutada u orden impartida por parte del empleador, y el hecho generador del deceso del trabajador; así se dijo en la sentencia CSJ SL-2017, en la que se precisó: Al respecto, debe recordarse, que para que se presente un accidente laboral o contingencia de origen profesional, debe existir una íntima relación de causalidad entre el hecho dañoso y el servicio o trabajo desempeñado, ya sea de manera directa o ndirecta. Sin embargo, no todo hecho que ocurra en el entorno laboral, resulta dable calificarlo siempre como tal, por cuanto pueden existir circunstancias que permitan desligarlo de la prestación de un servicio subordinado y, por ende, en este último caso ha de catalogarse como de origen común.
Lo anterior significa que previamente debe estar acreditado ese nexo causal, entre la muerte y la prestación subordinada del servicio; y en el evento de encontrarse efectivamente demostrada dicha relación de causalidad, la Administradora de Riesgos Profesionales, hoy Laborales, que pretenda liberarse de su responsabilidad, es a quien le corresponde derruir esa conexidad. (Subrayado fuera del texto original). […] De suerte que, para que exista accidente de trabajo, debe estar debidamente comprobada esa relación de causalidad, entre la labor desempeñada u orden impartida por parte del empleador, y el hecho generador de la muerte del trabajador.
Para mayor ilustración, la Corte ha tenido una posición uniforme y pacífica en cuanto a diferenciar cuándo el accidente deriva de la relación directa que se tiene con el trabajador, lo cual tiene que ver con las actividades para las cuales se contrató y, la causalidad indirecta tiene que ver con el vínculo de oportunidad o de circunstancias entre el hecho y las funciones que desempeña el empleado.
Existen entonces circunstancias que rompen el nexo causal en el ámbito laboral, que deben acreditarse en el proceso, ello quiere decir que si se habla de accidente de trabajo se requiere que exista causalidad entre el hecho generador de la muerte y las actividades o labor desempeñada por el trabajador. Así las cosas, cuando se rompe dicho nexo causal y se acredita que la muerte ocurrió por hechos o circunstancias ajenos a la actividad desplegada así ocurra en el entorno laboral, no se configura el accidente de trabajo.
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