En el estado actual del ordenamiento jurídico, para obtener mandamiento de pago con fundamento en facturas electrónicas de venta es suficiente que el acreedor ejecutante refiera, en los hechos de su demanda, el código único de factura electrónica – CUFE, para que el juez directamente acceda al respectivo documento en el sistema de la DIAN, en orden a verificar los requisitos legales. Más aún, si la factura fue validada por esta Dirección, debe entenderse que satisface tales requerimientos, siendo claro, además, que para probar la entrega de la mercancía o la prestación del servicio, lo mismo que el envío de la factura al adquirente o beneficiario, es suficiente la información que sobre esos hechos aparezca en el contenedor electrónico.
No es necesario, entonces, aportar representaciones gráficas de la factura; ¿para qué si carecen de eficacia probatoria? Tampoco se requieren papeles escaneados que den cuenta de ella, de la venta o de la prestación del servicio; ¿para qué si la factura es electrónica y es título causal? Que el juez la consulte directamente en el sistema de factura electrónica de la DIAN. Allí encontrara la factura y los datos que necesita para librar mandamiento de pago, en el sentido que legalmente corresponda.
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