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Reprocha que el Tribunal hallara demostrado que incurrió en la causal prevista en el artículo 62, literal a, numeral 2, del Código Sustantivo del Trabajo, sin percatarse de que no se adelantó un procedimiento disciplinario con base al artículo 115 del C. S.T (…) y las directrices de la sentencia C-593 de 2014, violando flagrantemente las normas anteriores y más el derecho Fundamental al debido proceso». Considera que ello deja sin respaldo el despido «debiendo ordenarse su reintegro y pago de las prestaciones que por ley le corresponde, además del pago de la indemnización establecida por el artículo 26 de la Ley 361 de 1997». Al respecto se ha dicho que para garantizar de mejor manera la dignidad del trabajador y su derecho al debido proceso, debe ampararse el derecho a dar su propia versión de los hechos invocados como justa causa para despedir, mediante un trámite espontáneo e informal, ora con el agotamiento del procedimiento previo al desahucio, en caso de existir En ese orden de ideas el trabajador debe ser citado y oído en descargos en su oportunidad, luego de ello, el empleador lo puede despedir si quedan plenamente acreditados los motivos que configuran alguna causal de justa causa. Luego de ello, el empleador lo despidió por considerar que incurrió en actos de agresión e injuria en contra del personal de la empresa. Adicionalmente, el ad quem acotó que los motivos del despido quedaron plenamente acreditados, de acuerdo con los informes allegados y los testimonios recaudados. Desde esa perspectiva, la acusación es infundada, en la medida en que emerge evidente que el trabajador sí fue escuchado previamente al despido. Así mismo, la censura no demuestra, por la senda correspondiente, que existiera un procedimiento reglado al interior de la empresa, que debiera agotarse en casos como el estudiado.

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