Ausencia de error de hecho del ad quem al considerar que el pago de la bonificación económica vitalicia establecida en el Acuerdo 097 de 2013 no tenía carácter salarial, justamente porque dicha naturaleza descartaba de plano que correspondiera a una compensación directa del servicio de la cual se derive el poder subordinante del empleador en los términos establecidos en el artículo 127 del CST, además fue concedida por este de forma unilateral y por mera liberalidad debido al destacado servicio del trabajador en el cargo de rector de la fundación universitaria, a fin de que disfrutara de la misma de forma vitalicia y eventualmente su cónyuge en caso de que falleciera, aspectos que evidenciaban una clara proyección futura del beneficio desligada de la prestación del servicio.
Cabe resaltar que lo importante para determinar si un pago es o no salario no pende de que se reclame en vigencia de la relación laboral como lo concluyó el Tribunal, sino de que en virtud del principio de la realidad salarial se demuestre materialmente que la asignación respectiva compensa o retribuye directamente las funciones desarrolladas, lo que, se insiste, no se advierte del Acuerdo n.º 097 de 30 de noviembre de 2013. Para determinar si un pago es o no salario no se subordina a que se reclame en vigencia de la relación laboral, sino de que en virtud del principio de la realidad salarial se demuestre materialmente que la asignación respectiva compensa o retribuye directamente las funciones desarrolladas, Todo lo que recibe el trabajador de su empleador, por el sólo hecho de ser trabajador, no es salario; es necesario que el pago se haga como retribución directa del servicio.Ahora bien. En cuanto a la sanción moratoria opera cuando el empleador no aporta razones satisfactorias y justificativas de su conducta, no es de aplicación automática; en cada caso es necesario estudiar si su comportamiento estuvo o no asistido de buena fe ya que no hay reglas absolutas que objetivamente la determinen, es importante recordar que la jurisprudencia de esta Sala ha establecido de forma reiterada que la indemnización moratoria establecida en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo no procede de forma automática, sino que, en cada caso, es menester auscultar los medios de convicción con el fin de verificar si el empleador actuó de buena fe
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