Según la accionante, la situación con su oreja le genera afectaciones psicológicas y no le permite continuar su vida normalmente. Sin embargo, la EPS consideró que la cirugía tiene una finalidad estética.
La Sala Primera de Revisión, integrada por las magistradas Natalia Ángel Cabo (ponente) y Diana Fajardo Rivera y por el magistrado Juan Carlos Cortés González, evidenció que, a pesar de lo fallado por el juez de Santa Marta, la EPS no había ordenado la realización de la valoración psicológica. En esa medida, concluyó que sin esa valoración no es posible establecer si el procedimiento solicitado por la accionante se puede autorizar o no.
Por tanto, como no se han adelantado los exámenes y valoraciones médicas que permitan establecer la relación entre el procedimiento quirúrgico solicitado y la afectación psicológica de la accionante, la Sala advirtió que se violó su derecho a la salud porque no fue valorada por psicología.
“Actualmente se presenta una afectación del derecho a la salud, concretamente una vulneración del derecho al diagnóstico efectivo de la accionante, pues aún no se ha realizado la valoración por psicología que ya había sido ordenada por los médicos tratantes y que permitiría establecer la naturaleza del procedimiento solicitado”, explicó la Corte.
En ese sentido, el fallo otorgó cinco días a la EPS para que cumpla con la orden de realizar la valoración por psicología ordenada por los médicos de la ciudadana.
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