La Corte Suprema de Justicia, en sentencia de casación, confirmó que el exmagistrado del Consejo de Estado, Nicolás Pájaro Peñaranda, es el padre de dos hijos que negó por 38 años. Ese mismo año, 1985, unas semanas antes del asalto al Palacio de Justicia, nacieron los gemelos José Luis y Juan David Serna Arbeláez, hijos de una relación extramatrimonial del entonces magistrado auxiliar Nicolás Pájaro con la señora Martha Serna Arbeláez. Uno de los niños, Juan David, tuvo problemas en su nacimiento y tiene limitaciones desde entonces. El magistrado se olvidó de los niños y la madre entabló una demanda de filiación para que el magistrado reconociera la paternidad de los gemelos. En esa época efectuaron una prueba de sangre que demostró la compatibilidad entre los hijos negados y el magistrado. Sin embargo el juzgado primero civil de menores decidió negar la paternidad en 1988. Quince años después, cuando fueron legalmente aprobados los test de ADN, la mamá de los niños insistió en la demanda. En el año 2003 el juzgado décimo de familia de Bogotá acogió la tesis del importante magistrado según la cual, ya había “cosa juzgada” en el asunto. Y no tenía que someterse a la prueba genética. Los niños crecieron y uno de ellos, José Luis Serna Arbeláez, decidió hacerse abogado, como el papá. Con los conocimientos adquiridos en la universidad reemprendió el pleito para que los reconociera. Mediante una acción de tutela pidió que el magistrado Pájaro Peñaranda se sometiera a la prueba de ADN.
El joven abogado perdió el caso ante el magistrado en el Tribunal Superior de Bogotá y en la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Finalmente, la Corte Constitucional en revisión determinó que el Juzgado Décimo de Familia debía ordenar la práctica del examen de ADN al magistrado Pájaro. Desde esa perspectiva, los reparos planteados en esta sede relacionados con la errada apreciación de las constancias de inasistencia a la práctica de la prueba de ADN y de la justificación esgrimida por el convocado para no someterse a ella; así como la valoración de los testimonios recibidos en la audiencia de instrucción o la aplicación de la presunción legal de paternidad porque fueron producidos en un «segundo e indebido juzgamiento», de ninguna manera podrían constituir un error de hecho manifiesto y trascendente con el alcance de quebrar el fallo impugnado. De lo anterior, Obsérvese que si no triunfó la excepción previa de la cosa juzgada y la Corte Constitucional ordenó la práctica de la prueba de ADN, no existía ninguna justificación para que el demandado mantuviera su actitud renuente de acatar esa orden del juez constitucional, pues aún si sus expectativas en la suerte definitiva del proceso siguieran cimentadas en la excepción de falta de legitimación pasiva por el acaecimiento del fenómeno de la cosa juzgada, de todas maneras su comportamiento procesal daba a entender que estaba dispuesto a asumir las consecuencias derivadas de su renuencia o rebeldía a someterse a la prueba de ADN como en efecto ocurrió. En esa medida, ningún yerro fáctico se advierte en la sentencia del Tribunal por haber avalado el fallo del a quo también en ese aspecto. Pese a la decisión del alto tribunal constitucional, Nicolás Pájaro se mostró renuente a cumplir la sentencia. Siempre encontró la forma de evitar hacerse la prueba genética. Así que el juzgado determinó que, como lo ordena la ley, debía ser declarado padre. El doctor Pájaro Peñaranda apeló nuevamente y la sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá. Por decisión de cierre, el señor exmagistrado Nicolás Pájaro Peñaranda es el padre de José Luis y Juan David Serna Arbeláez. La sentencia también ordena que les pague a los hijos negados el 50% de los salarios y rentas que el exmagistrado ha recibido desde el 22 de agosto de 1985, la fecha en que nacieron, hasta hoy. A valor actualizado y presente.
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