La Corte Suprema de Justicia ha establecido de manera pacífica y uniforme que «(…) con ocasión de la declaratoria de prescripción de las obligaciones tributarias (…) las decisiones que en ese sentido tome la DIAN, no extinguen la acción penal» «(…) las acciones de cobro coactivo y penal encuentran importantes diferencias, pues, mientras a través de la primera la DIAN, sin necesidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, ejerce directamente el cobro forzoso de las deudas fiscales por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones de su competencia, en la segunda, por medio de la articulación de la acción penal, lo que pretende es investigar y sancionar el comportamiento de quien, estando obligado a consignar el tributo recaudado, se abstuvo de cumplir con dicha carga»
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