La sentencia en cuestión aborda un caso en el cual se estudió la nulidad de todo lo actuado en un proceso ejecutivo por una indebida notificación del mandamiento de pago. El demandante, Alfredo Hoayeck Yepes, interpuso una demanda ejecutiva contra la Nación-Rama Judicial, específicamente contra el Consejo Superior de la Judicatura, por la falta de pago de una suma adeudada. La cuestión central se enfocó en la forma en que se realizó la notificación del mandamiento de pago a la parte ejecutada y si esto cumplía con los requisitos legales.
En este sentido, el proceso inició cuando Alfredo Hoayeck Yepes, a través de su apoderado, solicitó el pago de una suma derivada de intereses de mora sobre una condena impuesta previamente por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La solicitud incluyó la ejecución de esa suma y la actualización de los montos adeudados. El 16 de septiembre de 2020, se libró un mandamiento de pago a favor del demandante, en el cual se ordenaba a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial el cumplimiento de dicha obligación. Sin embargo, lo que se discutió posteriormente fue la forma en que se notificó dicho mandamiento, que es donde surgió el problema jurídico en este caso.
Ahora bien, se planteó que la notificación se realizó de forma incorrecta, ya que la parte ejecutada alegó no haber sido notificada adecuadamente. La parte demandante sostuvo que la notificación se había hecho tanto por medios físicos como electrónicos, pero la Nación-Rama Judicial argumentó que solo se enteró del proceso al recibir el auto que ordenaba continuar con la ejecución. En relación con esta controversia, el Tribunal decidió que la notificación no se había realizado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 806 de 2020, que regula las notificaciones electrónicas en tiempos de pandemia.
En el recurso de apelación interpuesto por el demandante, se sostuvo que la notificación había sido enviada mediante el servicio postal autorizado y, además, por medios electrónicos. No obstante, el Tribunal consideró que no se cumplió con los requisitos establecidos por la normativa, ya que el mensaje de correo electrónico enviado no identificaba claramente que se trataba de una notificación de un mandamiento de pago, y los anexos no incluían la demanda ni sus anexos, como lo exige la ley. De conformidad con lo anterior, se consideró que la notificación no cumplía con los estándares requeridos para ser válida.
Finalmente, el Tribunal concluyó que la notificación del mandamiento de pago no fue realizada de manera correcta, lo que configuró una nulidad de todo lo actuado en el proceso. La indebida notificación impidió que la parte ejecutada pudiera ejercer su derecho a la defensa y formular excepciones, lo cual vulneraba el debido proceso. Ahora bien, debido a la indebida notificación, el Tribunal decidió anular todo lo actuado desde el momento en que se libró el mandamiento de pago, volviendo el proceso a su estado inicial.
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