El sustento del recurrente, entiende la Sala, se funda en retrotraer la actuación a la audiencia preparatoria, por vulneración del derecho a la defensa técnica, por no haberse solicitado ningún elemento de convicción para reforzar la tesis defensiva, los cuales, según aduce el petente “siempre existieron.”Para resolver el reparo esbozado frente a la nulidad de la actuación, la Sala recuerda que la Corte Constitucional ha considerado que la defensa técnica del procesado se vulnera cuando concurren los siguientes cuatro elementos: “1. Que sea evidente que el defensor cumplió un papel meramente formal, carente de cualquier vinculación a una estrategia procesal o jurídica. 2. Que las deficiencias en la defensa no le hubiesen sido imputables al procesado o hubiesen tenido como causa evadir la acción de la justicia. 3. Que la falta de defensa revista tal trascendencia y magnitud que sea determinante de la decisión judicial y, 4. Que aparezca una vulneración palmaria de los derechos fundamentales del procesado. Resolviendo el caso objeto de estudio y, revisadas las piezas procesales arrimadas a esta instancia, se evidencia que desde la indagación, específicamente, desde la primera audiencia para DECLARATORIA DE PERSONA AUSENTE del aquí procesado (10 de noviembre de 2020, acto en el que se reconoció personería jurídica para actuar) hasta el día de hoy, el aquí implicado ha estado representado por el Abogado JOSE ROGELIO GARCIA ORTEGON, hoy recurrente; que no evidencian fallas en la defensa, o que dicho abogado haya cumplido un papel meramente formal, por el contrario, dicho profesional del derecho en cada una de las etapas procesales actuó con diligencia y conocimiento del sistema procesal penal; actuaciones que pueden ser amparadas bajo el amplio margen de libertad con que contaba para escoger su estrategia defensiva.
Así fue, como en su exposición de teoría del caso, afirmo que demostraría las incongruencias en la declaración de la menor, forma y manera de los hechos, que a través del contrainterrogatorio soportaría su estrategia defensiva, atacando y controvirtiendo las pruebas de la Fiscalía para demostrar la inocencia del señor CESAR ALBEIRO, definiendo su discrecionalidad en el ejercicio de su cargo. En suma, en la audiencia preparatoria la Defensa descubrió, enuncio y solicito como pruebas de cargo, todas y cada una de las presentadas por la Fiscalía; sin embargo, el A quo -con el debido argumento legal- le decreto con contrainterrogatorio directo solo cinco (5) testimoniales, decisión que no fue recurrida por el Defensor, no obstante, en la oportunidad procesal para su práctica, la Defensa renuncio a su práctica, excepto respecto al testimonio de la menor víctima. Por demás, el procesado conociendo de la investigación penal en su contra, renuncio al ejercicio personal de su defensa y la delego en forma plena en su defensor libremente designado por el, lo que desde ningún punto de vista puede alegarse como deficiencia en la defensa técnica o vulneración ostensible de los derechos fundamentales del procesado. Recuérdese que la jurisprudencia ha establecido que el derecho de defensa no se viola porque el defensor asuma una determinada estrategia defensiva que no prospera, ni mucho menos por desistimiento de pruebas por algunas de las partes. De suerte que, la Sala negará la petición de nulidad elevada en esta oportunidad.
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