Menciona la sala en consonancia con lo explicado, no puede pasar desapercibido que, al ejercer su derecho de defensa en este trámite, las convocadas no negaron que conocieran la existencia de ese registro, como tampoco afirmaron y mucho menos demostraron que sí hubieran realizado la investigación para consultarlo, de manera que, respecto de la solicitud de emplazamiento, no hay prueba de que hubiere estado precedida de una gestión acuciosa de su parte, omisión que acentúa la configuración de la causal en estudio. Además, esta conclusión no decae –como hacen valer María Cristina y María Herminda– porque en el curso del proceso de pertenencia quienes se encontraban presentes manifestaran no tener réplicas frente al trámite cumplido, puesto que, evidentemente, si la propietaria demandada no asistió a las audiencias y –como acá se concluye– no se realizó su notificación, a ella no le son oponibles las consecuencias de la actuación que se adelantó sin que se le hubiera vinculado adecuadamente al contradictorio
Lo anterior explica que, no prosperan los argumentos de defensa –expresadas entrelíneas– atinentes a que se practicó el emplazamiento de Lucía Patricia y que esta tenía el bien encomendado a terceros, lo que hace inverosímil que no conociera del adelantamiento del juicio. Lo primero, porque para emplazar a una persona no basta la escueta enunciación de desconocer su paradero, ya que, si se acredita que había una forma razonable al alcance de la interesada para obtener la información, pero no se agotó tal mecanismo, la causal prospera –como se elucidó previamente–. Y lo segundo, porque, según se informó en los hechos de este recurso, la relación contractual de Lucía Patricia con las Inmobiliarias RV y Spa cubrió hasta 2009 y 2011 respectivamente, temporalidad corroborada en las certificaciones de esas empresas allegadas con el escrito inicial –material sobre el que no existió controversia, o sea que esos vínculos estuvieron vigentes antes de la radicación de la demanda de pertenencia, así que no es factible ultimar que, para el momento en que se gestionó esta última, el apartamento estuviera a cargo de alguna persona en representación de la propietaria que le pudiera comunicar este evento.
En conclusion, de allí lo que ello subraya es que no hubo de parte de ellas más gestión para procurar obtener ese dato, lo que muestra –según se detalló en párrafos precedentes– la configuración de la causal de nulidad por falta de notificación, pero no un ejercicio de su parte que pueda estimarse como fraudulento.
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