Las providencias no pueden estar basadas en el arbitrio o capricho personal del juez, sino que deben reflejar un análisis claro y coherente que respalde la decisión emitida. En el caso concreto, se revisa el proceso en el cual la parte demandante solicitó la cesación de los efectos civiles de un matrimonio religioso, así como la condena a la parte demandada por alimentos y una indemnización de 50 S.M.L.M.V. por maltratos psicológicos y físicos. Sin embargo, en la audiencia del 4 de octubre de 2023, la Juez Promiscuo de Familia de Soatá asumió que el único aspecto relevante era la cesación de los efectos civiles del matrimonio, sin permitir la apertura de la etapa probatoria o una conciliación adecuada. Esto llevó a que se emitiera una sentencia sin haber considerado las demás pretensiones de la demandante, lo que motivó la interposición de recursos por parte de esta, alegando que la sentencia no había abordado cuestiones esenciales.
La resolución de estos recursos también presentó irregularidades. En la decisión sobre el recurso de reposición, la jueza abordó superficialmente las causales invocadas y la excepción de la parte demandada, y procedió a conceder el recurso de apelación, sin haber dado lugar a un análisis profundo de las pruebas y argumentos. La crítica se enfoca en que la actuación de la jueza fue informal y apresurada, al asumir que las partes querían exclusivamente la cesación de los efectos del matrimonio, cuando aún existían aspectos por debatir y resolver. El fallo ignoró elementos fundamentales del proceso, como el derecho de contradicción y la defensa, lo que cercenó el debate probatorio.
Asimismo, la jueza concluyó el litigio mediante una conciliación que no reflejaba la voluntad de las partes, desconociendo las disposiciones del artículo 279 del Código General del Proceso, que exige mayor rigurosidad en el tratamiento de estas controversias. La falladora, al resolver el recurso de reposición, expuso una serie de argumentos que, en lugar de ser evaluados en segunda instancia, fueron presentados de forma inconsistente, impidiendo que las partes los atacaran mediante los recursos judiciales correspondientes.
En este sentido, se concluye que la actuación de la Juez Promiscuo de Familia de Soatá fue contraria a las disposiciones procesales previstas por el Legislador. Al crear un procedimiento no ajustado a la norma, afectó gravemente la voluntad de las partes y obstaculizó el ejercicio de derechos fundamentales, como la defensa, la postulación y el contradictorio. Además, la sentencia emitida se alejó de la intención de las partes y desatendió aspectos clave que debían ser definidos en el proceso, lo que representa una clara vulneración del derecho material. Tal como señaló la parte demandante, no se abordaron cuestiones importantes en la resolución del recurso de reposición, lo que implicó la violación del derecho de defensa y la eliminación del debate probatorio que debería haberse desarrollado en el curso del proceso.
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