Dirigirlo “a través de su representante legal o quien haga sus veces” Implica que esta sin identificar o individualizar al accionado, este debe ser dirigido en concreto a la persona natural, plenamente identificada o, a quien compete acatarla.
Incidente de desacato contra la dirección de sanidad de la Policía Nacional, se observa que el juez a quo requirió y sancionó a la coronel Sandra Patricia Pinzón Camargo, como directora de sanidad de la Policía Nacional; no obstante, el despacho de instancia notificó las distintas providencias proferidas dentro del trámite incidental (requerimiento, apertura, pruebas y sanción) al correo electrónico notificacion.tutelas@policia.gov.co, e-mail que no corresponde al de la incidentada: sandra.pinzon@correo.policia.gov.co y los asignados a la dirección de sanidad de la Policía Nacional: disan.asjurtutelas@policia.gov.co y disan.asjur@policia.gov.co. Así las cosas, no hay certeza de que la funcionaria incidentada hubiese sido eficazmente notificada, situación que torna evidente la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
la orden constitucional se dirigió contra SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL a través de su representante legal o quien haga sus veces2 sin identificar o individualizar a los funcionarios que debían garantizar la materialización de la misma; no obstante, lo cierto es que en el trámite incidental por desacato se impone la mentada individualización puesto que, como bien lo ha precisado la Corte Suprema de Justicia «el desacato debe estar dirigido en concreto contra la persona natural, plenamente identificada, a quien se le impartió la misma o a quien compete acatarla en el evento de que no sea aquella» 3 . De modo que, en atención al organigrama de la entidad accionada, el juez de la causa debió individualizar a la responsable directa de velar por el cumplimiento del fallo de tutela.
Ciertamente, corresponde al despacho individualizar tanto al responsable directo en el cumplimiento de la orden tutelar como a su respectivo superior jerárquico y proceder a realizar una vinculación idónea con el propósito de no lesionar la prerrogativa fundamental al debido proceso de los funcionarios que eventualmente resulten sancionados. Frente a este tópico la Corte Suprema de Justicia determinó que la imposición de sanciones exige al juez de tutela, en aplicación del principio superior del debido proceso y los demás propios de los asuntos sancionatorios, ser sumamente meticuloso en los trámites e indagaciones tendientes a esclarecer la verdad de los hechos del desacato, así como la ‘individualización’ y responsabilidad de la persona a quien concretamente se le achaca la conducta antijurídica de la desobediencia de la orden por él dada.
Bajo el anterior contexto, habrá de decretarse la nulidad de lo actuado desde el auto n.° 012 de enero 13 de 2023, el cual, se advierte, queda sin efecto. Para reanudar la actuación, el juez 2° civil del circuito de Cartago deberá observar estrictamente las reglas atinentes al trámite de esta clase de asuntos.
Guadalajara de Buga, enero diecisiete (17) de dos mil veintitrés (2023) Tribunal Superior de Buga
Sala Civil Familia Radicación: 76-147-31-03-002-2019-00024-02
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