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La culpabilidad que se atribuye al demandado se circunscribe en el conocimiento que tiene de la celebración del primer matrimonio, y, por ende, el conocimiento que ha debido tener de la continuidad de su estado civil de casado por no tener certeza de que tal situación hubiese cambiado. Por lo tanto, si quien contrae matrimonio tiene conocimiento de permanecer casado sin que este concurra en un error excusable que justifique la ignorancia de dicho estado y contrae nupcias nuevamente, obra contrario a los postulados de la buena fe que se caracterizan en el actuar leal y correcto que se esperaría, es decir, obra de mala fe. Y es que, difícilmente se puede excusar el demandado de haber obrado con el convencimiento de que ya estaba divorciado por el simple hecho de que en su registro civil no apareciera anotación alguna del primer matrimonio, pues no es necesario ser un profesional del derecho para, a sabiendas de estar casado y haber supuestamente iniciado trámites para divorciarse, no corroborar si efectivamente dicho trámite finiquitó antes de volver a contraer matrimonio, comportamiento que se torna deshonesto para con la relación que pretendía conformar con la demandante, pues ella afirmó en el interrogatorio de parte y en su ampliación, que el demandado le informó que estaba divorciado. Respecto de los perjuicios, se advierte que la consecuencia para el demandado por haberse probado la mala fe al contraer matrimonio con la demandante estando casado con M.Y.P, es la indemnización a la demandante de los perjuicios que le haya ocasionados.

Dentro del plenario, se encuentra que en la demanda la señora R.J estimó bajo juramento perjuicios morales por haber sido engañada; y, por perjuicios materiales constitutivos en un préstamo al banco BBVA para sufragar los costos y gastos de la fijación del domicilio matrimonial y la deuda dejada por la omisión en pagar el canon de arrendamiento desde noviembre del 2007 a octubre de 2015, de los cuales la demandante aportó prueba documental; ahora, la demostración de dichos perjuicios fue ordenada en el numeral 4º de la sentencia recurrida para ser tramitada por medio de incidente, posterior a su ejecutoria, decisión que es procedente bajo la normativa que transcrita en el numeral 3.1 de esta providencia y en la necesidad de tasarlos según las reglas propias de la responsabilidad civil con las particularidades del caso.

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