El demandante pretendía que se declarara la nulidad del contrato de donación de un inmueble por el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3º del Decreto 1712 de 1989, este Tribunal señaló que “la norma civil no consagra que el valor de la insinuación deba coincidir con el valor de la escritura pública de donaciónEn concordancia con lo anterior, y en un caso similar al que acá se analiza, en el que para acreditar el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 3º del Decreto 1712 de 1989, los contratantes aportaron el avalúo catastral, y no el comercial del inmueble donado, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia casó la decisión del Tribunal de declarar la nulidad absoluta de la donación por el incumplimiento de esa exigencia probatoria, tras estimar que: “(…) el Tribunal desatendió el genuino sentido del referido artículo 3º, valga anotar, lo interpretó equivocadamente, al exigir una prueba específica para acreditar el valor comercial del predio donado, porque como se reseñó, el legislador no impuso allí una tarifa legal de prueba, quedando en libertad los contratantes para aportar los medios demostrativos para llevar al pleno o fehaciente convencimiento de lo declarado sobre dicho aspecto.
Por lo tanto, si con el documento adjuntado en ejercicio de la libertad probatoria deferida (avalúo catastral), las partes contratantes y el Notario quedaron persuadidos en su momento de que el fundo valía más de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y que por esa razón se requería la insinuación que en efecto propusieron, no tenía cabida la nulidad absoluta declarada por el Tribunal al amparo de los artículos 1741 y 1742 del Código Civil, porque ella solo era posible decretarla ‘por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos…’ (art. 1741 ib.), y el requisito y formalidad para el negocio jurídico en cuestión, esto es, insinuación y escritura pública, sí se llevaron a cabo, atendiendo los designios de los artículos 1457 y 1458 de la citada obra, con las modificaciones al último introducidas por el Decreto 1712 de 1989”. Y más adelante añadió que: “(…) no fue el propósito del legislador, con el artículo 3º del Decreto 1712 de 1989, establecer un rigorismo extremo para acreditar algunos aspectos propios de la insinuación, como el valor comercial del bien donado, dado que en este punto como en los otros dos que allí se mencionan, no se exigió una prueba específica, sino un medio de convicción ‘fehaciente’ o certero. (…) Y en ese orden de ideas, si el propósito del Decreto 1712 de 1989 fue garantizar que en las donaciones sobre bienes de cuantía superior a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, no se soslayara la insinuación o autorización notarial, claramente que ese objetivo se cumplió en este proceso, porque a partir del avalúo catastral presentado, los interesados de entrada reconocieron que el inmueble materia de donación superaba dicho monto, por lo que sometieron el negocio jurídico a la autorización previa o insinuación notarial, la que en efecto se surtió, no habiendo manera entonces para acudir a una nulidad absoluta sustancial de un negocio jurídico, entendida como sanción civil o reacción adversa del ordenamiento, [que] solo puede tener lugar ante trasgresiones manifiestas de sus postulados esenciales.
En torno a la necesidad de adelantar el trámite de autorización notarial en las donaciones que superan los 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, en la sentencia SC837 de 2019, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia se pronunció en los siguientes términos: “La donación es un acto jurídico que no está prohibido por la ley, de allí que la satisfacción del condicionamiento de la insinuación consagrado en el artículo 1458 del Código Civil, modificado por el artículo 1º del Decreto 1712 de 1989, para los eventos allí previstos, constituya especial carga, que de omitirse, le resta eficacia a ese acto jurídico en lo que supere los 50 salarios mínimos legales mensuales, precisamente porque en esas condiciones se estaría pretermitiendo un requisito necesario para que el actor surta plenos efectos, falencia sancionada con nulidad, a la luz del artículo 1740 del Código Civil”. Y más adelante añadió que “si la donación se realiza sobre un bien cuyo valor es superior a los 50 salarios mínimos mensuales vigentes, para que el negocio tenga validez es necesario que el donante realice el trámite de la insinuación ante notario público, en orden a lo cual, se debe allegar la prueba fehaciente del valor comercial de aquel, como lo exige el artículo 3º del citado decreto. Naturalmente, que en casos como el examinado donde se pretenda transferir la nuda propiedad y no el dominio pleno sobre un inmueble, las mismas partes tienen la potestad de justipreciar el objeto contractual y a partir de allí se define la perentoriedad del mencionado requisito” En conclusión lo que la ley sanciona con nulidad es la omisión de un requisito que la ley ha previsto para ciertos actos o contratos (1741 del C.C.), en el caso de la donación, cuando lo donado supera el valor de 50 smlmv sin haberse hecho insinuación, la nulidad absoluta del exceso está presente, porque la ley ha previsto la necesidad de ella; aquí, siendo que la donación supera los 50 smlmv para su momento, era necesaria la insinuación; dicho de otra manera: si la donación excede el valor de 50 smlmv, necesita insinuación ya sea que el valor comercial supere en poco o en mucho tal exceso, porque todo el exceso a 50 smlmv resulta nulo” (Sentencia de 15 de junio de 2021. M.P. Jorge Jaramillo Villareal. Se itera, el artículo 3º del Decreto 1712 de 1989 no exige, para la validez del negocio, que los contratantes deban aportar un determinado medio de convicción que dé cuanta del valor exacto de los bienes que se pretenden transferir -como lo plantea el apelante-, la carencia de tal medio probatorio no es lo que se sanciona, sino que lo que da lugar a anular la transferencia es la ausencia de insinuación en aquellas donaciones que superan los 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes (artículo 1458 del C.C.) o que si se trata de inmuebles, la transferencia no se realice por escritura pública (artículo 1457 del C.C.).
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