Al respecto, cabe indicar que desde la expedición del Decreto 806 de 2020, hoy dispuesto de forma permanente en la Ley 2213 de 2022, la parte que pretenda realizar una notificación personal puede hacerlo por dos medios: (i) remitir la información sobre la providencia judicial mediante mensaje de datos previsto en el artículo 8.º de dicha disposición normativa o (ii) enviar la comunicación a la dirección física reportada de acuerdo a las reglas previstas en los artículos 291 y 292 del Código General del Proceso. De este modo, cuando se elige notificar personalmente por medio de mensaje de datos de correo electrónico, el artículo 8.º de la Ley 2213 de 2022 prevé que: Las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual. Los anexos que deban entregarse para un traslado se enviarán por el mismo medio. El interesado afirmará bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la petición, que la dirección electrónica o sitio suministrado corresponde al utilizado por la persona a notificar, informará la forma como la obtuvo y allegará las evidencias correspondientes, particularmente las comunicaciones remitidas a la persona por notificar.
Es claro que los únicos requisitos previstos en esta disposición procesal tendientes a garantizar la efectividad de las notificaciones personales son relativas a la información de la dirección electrónica del notificado, así: i). En primera medida -y con implícitas consecuencias penales exigió al interesado en la notificación afirmar “bajo la gravedad de juramento (…) que la dirección electrónica o sitio suministrado corresponde al utilizado por la persona a notificar”; además, para evitar posibles discusiones, consagró que ese juramento “se entenderá prestado con la petición” respectiva. ii). En segundo lugar, requirió la declaración de la parte tendiente a explicar la manera en la que obtuvo o conoció del canal digital designado. iii). Como si las dos anteriores no resultaran suficientes, impuso al interesado el deber de probar las circunstancias descritas, “particularmente”, con las “comunicaciones remitidas a la persona por notificar”.
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