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La Corte Constitucional ha enfatizado que, «(…) el juez de tutela debe cuidar siempre que esa diligencia, lejos de ser un acto meramente formal, cumpla en realidad con su cometido (…). El juez debe ser diligente y buscar el mecanismo idóneo para que la notificación [ya que] en la medida en que la notificación se surta de manera efectiva, se garantiza el principio de la doble instancia, por cuanto el interesado (demandante, demandado, Defensor del Pueblo) podrá impugnar el fallo dentro de los tres días siguientes al acto de notificación»

En ese sentido, recalcó el papel del juzgador excepcional en el diligenciamiento de la notificación, señalando que, (…) la notificación es un acto procesal que desarrolla el principio constitucional de publicidad de las actuaciones públicas, por medio del cual se propende la prevalencia de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, toda vez que garantiza el ejercicio de los derechos de defensa, de contradicción y de impugnación previsto en el ordenamiento jurídico.

En auto 091 de 2002, esta Corte argumentó que no basta con la remisión del telegrama para considerar efectuada la notificación de las decisiones proferidas en sede de tutela, sino que es necesario dejar constancia de que la persona notificada recibió efectivamente la comunicación. Concluye esta Sala, que sólo se entiende legalmente surtida la notificación de las distintas actuaciones en sede de tutela, cuando las partes y los intervinientes tienen pleno conocimiento de las decisiones definitivas emanadas de la autoridad judicial»

El acto de notificación en los procesos judiciales es un componente esencial del derecho fundamental al debido proceso, ya que no solo formaliza el inicio, desarrollo o conclusión de un procedimiento, sino que asegura la legalidad de las decisiones tomadas. A través de la notificación, se garantiza que los sujetos procesales puedan ejercer sus derechos de defensa, contradicción e impugnación, utilizando los mecanismos disponibles para proteger sus intereses. Esto obliga a las autoridades judiciales y administrativas a notificar sus decisiones tanto a las partes como a terceros que tengan un interés jurídico en el asunto, dándoles la oportunidad de intervenir y recurrir las decisiones contrarias a sus intereses.

En el contexto de la acción de tutela, la Corte Constitucional ha subrayado la importancia de la publicidad del proceso, la cual se materializa en la notificación de las decisiones a las partes y a los terceros con interés legítimo. Esta garantía adquiere mayor relevancia en los procesos de tutela, ya que en ellos se debaten derechos constitucionales fundamentales que pueden haber sido vulnerados o amenazados, por lo que es crucial que todos los interesados puedan participar activamente en la defensa de sus derechos.

Ahora, sobre la consecuencia jurídica por omitir esa gestión, se ha sostenido que, «la falta de notificación a la parte demandada y la falta de citación de los terceros con interés legítimo en el proceso de tutela, genera una nulidad saneable de toda la actuación surtida, en aras de lograr con ello el respeto y la garantía de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa judicial, al igual que la plena vigencia del principio de publicidad de las actuaciones de las autoridades del Estado»

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