En el Código Penal, el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones está regulado por el artículo 365. Esta disposición define una conducta dolosa, es decir, el sujeto activo del delito debe tener conciencia y voluntad de infringir la ley. Este tipo penal agrupa una serie de verbos rectores, como son importar, fabricar, transportar, portar, entre otros, y exige que se realicen sin la debida autorización por parte de la autoridad competente.
Elemento normativo: Una de las características distintivas de este tipo penal es la exigencia de que el actor carezca de permiso de la autoridad competente para llevar a cabo las acciones que define el tipo penal. Por tanto, una parte fundamental de la estructura de este delito recae en la ausencia de dicho permiso, el cual debe ser probado por la parte acusadora.
En el caso que estamos analizando, los procesados fueron acusados bajo este artículo por transportar armas de fuego en un vehículo. No obstante, como veremos, la determinación del verbo rector y la prueba del “sin permiso” son esenciales para construir el caso.
La prueba de la coautoría
La coautoría en los delitos, como el de porte ilegal de armas de fuego, implica que dos o más personas actúan de manera conjunta y coordinada para realizar el tipo penal. Es decir, todos los participantes, aunque no realicen de forma directa la conducta ilícita, son igualmente responsables porque han aportado elementos esenciales para que se produzca el delito.
En la sentencia 60273, uno de los puntos cruciales fue determinar si existía prueba suficiente para considerar que los ocupantes del vehículo, en el que se encontraron las armas, actuaban como coautores. La defensa argumentó que no había evidencia que demostrara que los procesados sabían de la existencia de las armas en el vehículo. Los hechos que presentaba la fiscalía se basaban en que todos los ocupantes debían haber tenido conocimiento del arma, dado que se encontraba en el interior del vehículo.
Sin embargo, como se desprende de las conclusiones del tribunal, la sola presencia de los individuos en el vehículo no constituye prueba suficiente de su participación consciente en el delito. Para establecer la coautoría, se debe probar que existía un acuerdo previo o una conducta activa que los vinculara con el delito, como haber manipulado el arma o haberla ocultado de forma concertada.
Estar no es igual a hacer
El principio de que “estar no es igual a hacer” es fundamental en la interpretación de la responsabilidad penal. La simple presencia en el lugar donde se comete un delito no implica automáticamente responsabilidad penal. La jurisprudencia ha sido enfática en señalar que debe probarse una participación activa o al menos conocimiento y consentimiento de la conducta delictiva.
En el caso que estamos analizando, se puso en evidencia que los procesados estaban simplemente presentes en el vehículo, pero no se demostró que ellos estuvieran manipulando o transportando las armas de fuego. Los testimonios de los agentes de policía indicaron que no vieron a los acusados manipulando las armas, lo que deja en duda si sabían siquiera de su existencia. En este contexto, “estar” en un lugar donde se hallan armas no equivale a “hacer” o participar en el delito, lo cual resulta esencial para diferenciar entre presencia fortuita y coautoría.
El verbo rector “transportar”
En el artículo 365 del Código Penal, se enlistan varias formas de realizar el delito de porte ilegal de armas, siendo uno de los verbos rectores transportar. Transportar implica que la persona lleva o mueve un objeto de un lugar a otro. El problema en muchos casos radica en probar que los acusados efectivamente “transportaron” el arma, especialmente si el vehículo estaba detenido, como ocurrió en este caso.
En la sentencia 60273, el verbo rector utilizado fue “transportar”, ya que las armas se encontraron dentro de un vehículo en el que los acusados estaban presentes. Sin embargo, como se indicó en las consideraciones del tribunal, el hecho de que el vehículo estuviera detenido y no hubiera prueba directa de que los acusados movieron o manipularon las armas, no satisface el elemento típico de “transportar”. Para probar que una persona transporta algo, es necesario demostrar una acción deliberada de movimiento del objeto.
En esta situación, la Corte cuestionó si se probó realmente que los procesados estaban transportando las armas. Los testimonios indicaban que los ocupantes del vehículo estaban conversando y que el carro estaba apagado, lo que lleva a la conclusión de que no se estaba realizando ninguna acción de transporte en el momento de la captura.
La prueba del ingrediente “sin permiso de autoridad competente”
Otro componente esencial del tipo penal es la falta de permiso por parte de la autoridad competente para portar o transportar armas de fuego. Este es un ingrediente normativo, lo que significa que la fiscalía debe probar la ausencia de dicho permiso para que se configure el delito.
En el caso en cuestión, la fiscalía intentó demostrar que los acusados no tenían permiso mediante un informe ejecutivo de la policía, que mencionaba una consulta telefónica con el CINAR (Centro de Información Nacional de Armas). Sin embargo, durante el juicio, los testigos no pudieron confirmar quién realizó dicha consulta y si efectivamente se verificó que ninguno de los acusados tenía el permiso requerido. Esta falta de claridad en la prueba sobre el permiso llevó al tribunal a cuestionar si se había probado efectivamente este ingrediente normativo, creando una duda razonable que debía resolverse a favor de los acusados.
La estructura del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones requiere la verificación de diversos elementos típicos y normativos. Para que se configure este delito, es necesario probar que la conducta fue realizada sin el permiso de la autoridad competente y bajo uno de los verbos rectores como “transportar”. En casos como el aquí analizado, el simple hecho de estar presente en un vehículo con armas no es suficiente para configurar coautoría, ni para acreditar la comisión del delito. Además, la prueba del “sin permiso” debe ser clara y precisa, ya que constituye un ingrediente indispensable del tipo penal.
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