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La Sala decidió no casar la sentencia proferida por Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Cundinamarca, en el proceso promovido contra Bavaria S.A., por Amparo Álvarez, con el
fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a partir del 11 de agosto de
2013, por el deceso de su cónyuge Gil Suárez. Al respecto, la Sala señaló que, si bien Colpensiones
concedió la pensión de sobrevivientes, teniendo en cuenta los mismos, hechos, declaraciones y
documentos, esto no implica que el juez de segundo grado tenga que despojarse de su deber de
analizar a profundidad el material probatorio. Lo anterior, en atención a que no se obtuvo el
convencimiento sobre la satisfacción del requisito de convivencia, pues la declaración juramentada
que efectuó el pensionado y que aportó a Bavaria indicando que convivía con la demandante, no fue
ratificada con los formatos de actualización de datos diligenciados con posterioridad por el
pensionado, ya que no se registró el nombre de la demandante, sino del hermano del causante. Así
mismo, se encontró que a demandante no se encontraba afiliada como beneficiaria en salud del
pensionado, sino que esta aparece como cabeza de familia afiliada al régimen subsidiado. En
consecuencia, no se encontró acreditado el requisito de convivencia, toda vez que inicialmente la
demandante fue contratada para que efectuara labores de cuidado al pensionado y no se tiene
certeza de la fecha en que inició la convivencia con el mismo y si la misma fue efectiva.

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