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Niegan la libertad por vencimiento de términos, dentro del proceso que se sigue por los delitos de concierto para delinquir, cohecho propio, prevaricato por acción, prevaricato por omisión y utilización indebida de asuntos sometidos a reserva. “estimó el a quo que las razones por las cuales no ha sido posible la culminación del juicio se originan exclusivamente en las intervenciones de la defensa, que denotan un interés en dilatar el trámite judicial. «son patentes las actitudes asumidas por el defensor, así como por el procesado para generar la prolongación en el tiempo de la audiencia pública de juzgamiento, pues no solo se centran a la no asistencia a algunas Sesiones y la abundante prueba testimonial decretada a instancias de la defensa, en cuyo recaudo interrogó hasta la saciedad a los testigos, generando incluso llamados de atención y amonestaciones por la presidencia de la Sala, sino en las solicitudes de prueba extemporáneas e interposición de recursos ante la negativa a su concesión.»

Así lo precisó la Corte Suprema de Justicia- Sala Penal en reciente providencia de conformidad con el numeral 5° del art. 365 de la Ley 600 de 2000, en la que se destaca que no habrá lugar a la liberación provisional cuando la audiencia de juzgamiento no haya podido realizarse por causas atribuibles al procesado y a su defensor. Maniobras tales como los aplazamientos de las diligencias, así como cualquier actuación que riña con el principio de celeridad de los trámites judiciales. En la providencia se menciona que no resulta razonable que la defensa “inunde” la actuación de peticiones notoriamente inconducentes, para luego sacar ventaja y provecho del término. Para tal efecto, el juez debe examinar la conducta procesal en concreto del acusado y defensor.

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