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De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 1952 del 2019, todo servidor público debe cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial o que implique abuso indebido del cargo o función. Son deberes de todo servidor público: (…) 3. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injusticia de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función. 4. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas, responder por el ejercicio de la autoridad que se le delegue, así como por la ejecución de las ordenes que imparta, sin que en las situaciones anteriores quede exento de la responsabilidad que le incumbe por la correspondiente a sus subordinados. sobre prohibiciones, el artículo 39 de la misma ley señala que no pueden incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, tratados Internacionales, leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, estatutos, reglamentos y manuales de funciones, decisiones judiciales y disciplinarias, convenciones colectivas y contratos de trabajo. Por tanto no hay una norma que regule el uso del teléfono privado, esté se podrá usar, siempre y cuando no interfiera en las funciones desempeñadas para el empleo

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