Consejo de estado sala plena
NO DECRETAR TODOS LOS TESTIMONIOS DURANTE SEGUNDA INSTANCIA NO DA LUGAR A DECLARAR LA NULIDAD DE LA SENTENCIA A TRAVÉS DEL RECURSO DE REVISIÓN.
El Consejo de Estado declaró infundado un recurso extraordinario de revisión en contra de una sentencia de la Sección Primera de la Corporación en la que decretó la pérdida de investidura de un concejal del municipio de Zambrano, Bolívar. La Sala aprovechó el fallo para reiterar los requisitos para la procedencia de este recurso. Igualmente recordó que la jurisprudencia ha abierto la posibilidad a que otras circunstancias que no están consagradas expresamente como causales de nulidad dentro del CPACA sean estudiadas por vía de este recurso. Una de estas es, por ejemplo, cuando la decisión es inhibitoria. En cuanto a la nulidad aplicable de la sentencia de instancia, la Sala explicó que esta se estructura por “el acaecimiento de alguna de las hipótesis que regula el artículo 133 del CGP; (…) la existencia de irregularidades que afecten sustancialmente el derecho al debido proceso y (…) otros vicios que, sin estar relacionados con el ejercicio de valoración probatoria y jurídica que efectuó la providencia, tengan la entidad suficiente para que, en sede de revisión y luego de un estudio que consulte parámetros de ponderación, razonabilidad y mesura, el juez concluya que la sentencia objetada quebrantó la legalidad y la justicia”. En el caso concreto encontró que no se estructuraba la nulidad de la sentencia dado que no haber decretado todos los testimonios en el trámite de segunda instancia “no es una situación relevante para arribar a la conclusión de que se violó el debido proceso y que con ello se originó una nulidad para que proceda el recurso, pues las demás pruebas fueron suficientemente valoradas por parte de la Sección Primera.