pues la norma exige que la conducta tenga la potencialidad de poder desviar el recto criterio de la autoridad encargada de dirimir la controversia, es decir, no se requiere la concreción de un resultado, y por tanto no se debe acreditar que en efecto la conducta haya alcanzado su finalidad de «desviar el criterio de la autoridad competente», por cuanto, se reitera, la norma únicamente exige que tenga la potencialidad de lograrlo.
Este ingrediente normativo no puede pasarse por alto e implica un estudio riguroso por parte del juez disciplinario, pues el adecuado juicio de tipicidad requiere, necesariamente, que se acredite en el proceso que no se trata de una actuación cualquiera, sino que tiene la potencialidad de incidir en criterio el juzgador en el sentido de inducirlo a una solución contraria a derecho.
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