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Además, aun si su puesto de trabajo estuviera enlistado expresamente, lo cierto es que de dicho documento, ni del resto de los que trae a colación, es posible determinar el tiempo en que estuvo expuesto a las altas temperaturas, requisito exigible, en la medida que le corresponde a la parte actora demostrar que la actividad desplegada es o fue de aquellas catalogadas como de alto riesgo, y sobre todo, que la ejerció de manera permanente (CSJ SL3963-2014, SL13995-2016), lo que, de suyo, controvierte su alegación referida a la carga de la prueba. En sentencia CSJ SL3308- 2019, en donde fungían las mismas partes y por los mismos hechos y pretensiones, esta Corte recordó:

Además, esta Corte ha señalado que no basta con demostrar que el actor laboró en una empresa clasificada como de alto riesgo, sino que, en cada caso en particular, es necesario establecer si, efectivamente, estuvo expuesto a tales factores de riesgo, en el tiempo mínimo exigido por la ley, como en este evento se alega, a altas temperaturas y a sustancias químicas, alegación que no acredita el casacionista y que estaba a su cargo como lo dijo esta Corporación en la sentencia CSJ SL5220-2014.

De conformidad a lo reseñado, le compete al afiliado demostrar la satisfacción de todas las exigencias consagradas en la ley para tener derecho a gozar, en términos cuantitativos y cualitativos, de las prerrogativas contempladas en dicho sistema, pues si ello no se evidencia, solamente serán acreedores de aquellas prestaciones sin beneficios adicionales; además, para obtener la pensión especial de vejez, no bastaba con establecer que el demandante laborara en una empresa que tenía algunas áreas de trabajo catalogadas como de alto riesgo, sino que tenía que demostrar que efectivamente estuvo expuesto, para el caso, a altas temperaturas y a sustancias químicas, lo que no aconteció.

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