Para la Corte, de acuerdo con la Sentencia CJS SL17462-2014, la aplicación del denominado
criterios de calificación sean objetivos, en cuanto estén ceñidos a los principios y valores de la
Constitución y la Ley, así como que < dichos criterios han sido aplicados a los trabajadores, objeto
de comparación, de forma sistemática y periódica>.Sobre lo anterior también se agregó:
Sobre el tema de la carga de la prueba, la Sala tiene adoctrinado que el trabajador que pretenda. una nivelación salarial, por aplicación del principio “A trabajo igual salario igual”, tiene por carga probatoria demostrar el puesto que desempeña y la existencia de otro trabajador que
desempeña o desempeño el mismo puesto o cargo con similares funciones y eficiencia.
Ahora bien, tratándose de relaciones de trabajo causadas antes de la modificación introducida al Art 143 Del CST por el artículo 7 de la ley 1496 del 2011, según la cual,” todo trato diferenciado en materia salarial o de remuneración se presumirá injustificado hasta tanto el empleador
demuestre factores objetivos de diferenciación.”.
En caso como el presente, en que la relación laboral culmino en el 2006, atendiendo al principio de la carga dinámica, – y no estática- de la prueba, también deberá invertirse la carga probatoria. En consecuencia, si el trabajador aporta los indicios generales que suministren un fundamento razonable sobre la existencia de un trato discriminatorio en materia retributiva, le corresponde
al empleador- dado que esta en mejores condiciones para producir la prueba-, justificar la
razonabilidad de dicho trato.
Para el caso concreto, se tiene que el cargo desempeñado por ambos trabajadores fue el mismo, con idénticas funciones y responsabilidades y las mismas condiciones de tiempo, modo y lugar. Por lo tanto, la entidad bancaria debió haber acreditado la justificación del trato laboral diferente, ello en atención a la inversión de la carga probatoria. Resalta la sala que, si bien puede el empleador establecer un trato remuneratorio diferente para dos trabajadores que han desempeñado el mismo cargo, en la misma jornada, para que ese trato disímil sea legítimo tendrá que acreditar motivos relevantes, en cuanto a la diferente eficiencia de ellos, es decir, acreditar que el factor subjetivo es dispar. Pero para ese efecto deberá demostrar que, estando ambos en la misma “banda “salarial, quien devenga mejor remuneración exhibe o exhibió mejor eficiencia, conforme a criterios preestablecidos, objetivos y medibles.
Considera la Sala que la aplicación del “sistema de bandas” puede reputarse legitimo para establecer diferencias remuneratorias entre dos trabajadores que tienen el mismo puesto de trabajo, con la misma jornada, siempre y cuando se cumplan dos condiciones: i) que los criterios de calificación sea objetivos- vale decir, que no impliquen segregación indebida, lo que significa que no sean contrarios a los valores y principios constitucionales y a las reglas legales; y ii) que el empleador compruebe que dichos criterios han sido aplicados a los trabajadores objeto de comparación, de forma sistemática y periódica. No basta pues con acreditar la existencia de una política de remuneración, sin que se demuestre que ella ha sido aplicada regularmente a los trabajadores que se comparan.
De manera que dos trabajadores que desempeñen o hayan desempeñado el mismo puesto de trabajo, en igual jornada, podrían devengar salarios diferentes, de conformidad con el puntaje
obtenido en su evaluación de competencias.
No obstante, para el caso concreto, las evaluaciones realizadas y las diferencias de puntajes en el periodo, no fueron debidamente acreditadas. Así mismo, del contenido de las pruebas documentales es posible desprender que ambos trabajadores tienen un recorrido académico y profesional, pero no es posible inferir que uno u otro tenga mayor destreza e idoneidad para el ejercicio del cargo de relaciones externas y gestión de tierras, como parámetros objetivos de diferenciación salarial. Si la empresa los considero pares, pues los nombro en el mismo cargo, con idénticas responsabilidades y funciones fue porque estimo que los dos tenían suficientes aptitudes, formación académica, experiencia
profesional y capacidades para ocuparse en las actividades asignadas.
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