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El caso se centra en determinar si existió responsabilidad médica por parte de las instituciones demandadas, específicamente si la falta de atención médica adecuada y especializada causó o contribuyó a la muerte de la menor. La atención médica proporcionada a Idanna Sofía Mitchell Mena fue puesta en entredicho, especialmente por la falta de intervención de un especialista en pediatría y la omisión de ciertos exámenes médicos, como un hemocultivo, que los padres consideran fundamentales para tratar su afección.

La menor ingresó a la Clínica Comfamar en abril de 2016 con un cuadro clínico que incluía fiebre, diarrea, y otros síntomas relacionados con una posible infección. Tras una evaluación inicial, se le dio de alta sin la atención por un especialista en pediatría ni la realización de exámenes adicionales. Días después, la condición de la menor empeoró, llevándola nuevamente a un centro médico donde falleció. Los demandantes consideran que la muerte fue consecuencia directa de la atención médica insuficiente y la falta de remisión a una institución de mayor complejidad.

Uno de los puntos clave que se analizó fue la posibilidad de que se hubiera evitado el desenlace fatal si se hubiera llevado a cabo una atención más adecuada y oportuna, incluyendo la realización de exámenes adicionales y el tratamiento por un especialista en pediatría. El tribunal también examinó la posible responsabilidad compartida entre las diferentes entidades involucradas en el proceso, incluyendo a las aseguradoras llamadas en garantía.

La sentencia de primera instancia concluyó que existió negligencia médica por parte de la Clínica Comfamar y el Grupo Operador Clínico Hospitalario por Outsourcing, que regentaba la clínica en ese momento. El Tribunal determinó que la falta de remisión de la menor a una institución de mayor complejidad, que contara con especialistas en pediatría, fue un factor crucial que contribuyó a su muerte. Aunque no se podía asegurar que el desenlace hubiera sido diferente con una atención adecuada, la negligencia en el manejo de la menor representó una pérdida de oportunidad de tratamiento adecuado, lo que justifica la responsabilidad de las instituciones demandadas.

Ahora bien, frente a la pérdida de oportunidad según la jurisprudencia ha sido reconocida como una forma de daño indemnizable cuando se acredita que la víctima tuvo una reducción de sus posibilidades de obtener un resultado más favorable debido a la actuación u omisión negligente de un tercero. Este concepto ha sido especialmente relevante en el ámbito médico, donde muchas veces es imposible establecer de manera categórica que un tratamiento o intervención a tiempo hubiera cambiado completamente el desenlace, pero sí se puede inferir que la falta de acción disminuyó las posibilidades de éxito.

La Corte Suprema de Justicia ha señalado que, en casos donde se alega pérdida de oportunidad, no es necesario probar con certeza absoluta que la intervención médica correcta hubiera cambiado el resultado final. Basta con demostrar que la falta de dicha intervención redujo una posibilidad razonable de mejoría o de un desenlace menos grave. En el contexto médico, se entiende que los profesionales de la salud no están obligados a garantizar resultados, pero sí deben cumplir con su obligación de medio, es decir, de actuar con la diligencia y el cuidado que la lex artis requiere para cada caso particular.

En el caso particular de la menor Idanna Sofía, la pérdida de oportunidad se fundamenta en el hecho de que los médicos que la atendieron no reconocieron la gravedad de los signos clínicos que presentaba y no la remitieron a un hospital de mayor nivel, que contara con los recursos y especialistas necesarios para manejar su cuadro clínico. Los expertos peritos en el juicio señalaron que la menor presentaba signos de sepsis, una infección grave que requería tratamiento intrahospitalario con antibióticos administrados vía intravenosa y bajo la supervisión de un especialista en pediatría.

La omisión de esta remisión constituyó, según el tribunal, una pérdida de oportunidad porque la menor no recibió el tratamiento adecuado en el momento oportuno. Si bien no es posible afirmar con certeza que la remisión hubiera salvado su vida, los peritos argumentaron que, con la atención médica adecuada, se habrían incrementado significativamente sus posibilidades de recuperación. Este razonamiento fue determinante para que el tribunal concluyera que, aunque no se podía probar que el fallecimiento se hubiera evitado, la oportunidad perdida de recibir un tratamiento adecuado constituía un daño en sí mismo.

En cuanto a la indemnización, el Tribunal condenó a las entidades médicas y a las aseguradoras implicadas a pagar indemnizaciones a los demandantes por los perjuicios materiales y morales sufridos debido a la muerte de su hija. Entre las entidades responsables se incluyó a Allianz Seguros S.A. bajo una póliza de responsabilidad civil extracontractual que cubría el período en el que ocurrió el fallecimiento.

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