fbpx
Categorías
Filtrar Por Categoria














En el caso concreto, decidió la Sala revocar la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y en su lugar declarar el incumplimiento del contrato de consultoría 464 de 2011 por parte del MEN, además, declarar la nulidad de las Resoluciones 5488 del 15 de mayo de 2013 y 10604 del 12 de agosto de ese mismo año, proferidas por el Ministerio de Educación Nacional en las cuales se declaró el incumplimiento del contratista.

Indico la Sala, que el contrato de consultoría se suscribe con la finalidad de “pactar con una persona natural o jurídica, que brinde su experticia en una especial materia que verse sobre proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión”

En el caso concreto, el MEN, previo concurso de méritos, suscribió un contrato de consultoría con el consorcio TZ CIER para llevar a cabo “la metodología, diseño e implementación de una estrategia de acción pedagógica, movilización social y comunicación que contribuya a incrementar la importancia que se le asigna a la educación y así incentivar la transformación de comportamientos sociales”; surtiéndose para ello, las etapas de diagnóstico, diseño, implementación y evaluación. Es así, que el objeto del acuerdo , se encontraba definido en el pliego de condiciones, el cual se constituye como “un acto administrativo general –que rige el procedimiento de selección, define la necesidad pública a suplir y señala las reglas del futuro contrato– y luego, a partir de su celebración, trasciende y se hace parte del negocio jurídico respectivo, convirtiéndose en ley para las partes”, es por eso que cuando surgen diferencias entre el pliego de condiciones y el contrato, prevalece el primero.

Ahora bien, la entidad contratante, determino que hubo incumplimiento por parte de la contratista, lo que fue declarado a través de las resoluciones 5488 del 15 de mayo de 2013 y la 10604 del 12 de agosto de ese mismo año. Sin embargo, en controversia, la contratista alego que dichos actos administrativos estuvieron viciados de nulidad puesto que hubo una falsa motivación en su expedición, toda vez, que el contrato no pudo ser ejecutado no por actuaciones adjudicadas a la recurrente sino por los constantes y sucesivos requerimientos de ajuste metodológico por parte de la entidad contratante y por la falta de planeación del negocio jurídico, es decir, procede la nulidad porque las razones aducidas en los fundamentos de las referidas resoluciones, se alejaron de la realidad probatoria que enmarcó el origen y la ejecución del negocio jurídico. Preciso la Sala, que es incongruente que, si el contrato de consultoría gira en torno a la experticia solicitada para la formulación y ejecución de una metodología, la contratante quisiera imponer sus propios métodos.

Sobre este vicio esta Colegiatura ha manifestado:

“Los elementos indispensables para que se configure la falsa motivación son los siguientes: (a) la existencia de un acto administrativo motivado total o parcialmente, pues de otra manera estaríamos frente a una causal de anulación distinta; (b) la existencia de una evidente divergencia entre la realidad fáctica y jurídica que induce a la producción del acto y los motivos argüidos o tomados cómo fuente por la administración pública o la calificación de los hechos, y (c) la efectiva demostración por parte del demandante del hecho de que el acto administrativo se encuentra falsamente motivado …”

Concluyó la Sala, que del material probatorio obrante se determino que fue la entidad contratante la que puso en situación de incumplimiento a la contratista con ocasión de las sucesivas solicitudes de ajuste que superaron los linderos admisibles, que llevaron a que el consultor no pudiera cumplir de cara a cada nuevo requerimiento y que las resoluciones atacadas fueron motivadas en la interpretación errónea que se realizó de los elementos de juicio propios del negocio jurídico en comento.

Para acceder al documento relacionado de la noticia, inicia sesión. Si no estás suscrito, suscríbete aquí.

×