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SP5102-2021 de 17/11/2021: De modo que nadie puede ser condenado sin el debido proceso probatorio. Ni siquiera la gravedad de la conducta puede ser una excusa admisible para desconocer garantías o hacerle esguinces al debido proceso probatorio para probar un comportamiento que podía ser demostrado siguiendo las formas del juicio.

Para reiterar que la fiscalía pudiendo utilizar adecuadamente las declaraciones anteriores al juicio de la menor, desestimó tantas opciones a su alcance creando innecesarios riesgos de impunidad.

Sobre esas bases se debe precisar lo siguiente:

(i). A la doctora Susana Orregoso no le consta directamente los hechos (artículo 402 de la Ley 906 de 2004). Reiteró lo que le manifestó la menor e incorporó la declaración de la niña, la que no fue solicitada como prueba de referencia admisible, ni utilizada para impugnar credibilidad durante el interrogatorio, ni como testimonio adjunto.

(ii). La declaración de la menor consignada en el acta de reconocimiento en fila de personas es jurídicamente una extensión del testimonio. Desde este punto de vista, el acta no es una prueba en sí misma a la manera de un documento. Eso por cuanto, como lo ha señalado la Corte, “en ese caso la parte contra quien se aduce, aun cuando puede contrainterrogar al testigo acerca de la forma como realizó la diligencia de reconocimiento, carece de esa posibilidad frente a las circunstancias en las cuales el reconocente percibió la ocurrencia de los hechos.” 12 Por eso lo que refiera el reconocente se constituye en prueba de referencia, que será admisible si se dan las circunstancias señaladas en el artículo 438 del Código de Procedimiento penal y la parte que la aporta lo pide, algo que en este caso no sucedió.

(iii). Las declaraciones anteriores al juicio no fueron utilizadas por la fiscalía para impugnar credibilidad, refrescar memoria, ni como prueba de referencia admisible o testimonio adjunto.

Como consecuencia de lo anterior, la única prueba válida es la declaración de MDDC en el juicio. A dicho testimonio el Tribunal no le dio crédito porque consideró que la verdad está en las declaraciones anteriores -las que presentan problemas de legalidad—, es decir, sustentó su decisión en declaraciones que no pueden ser apreciadas válidamente.

Descarga la sentencia aquí  

 

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