El mutuo disenso o distracto contractual es una figura jurídica que permite a las partes de un contrato extinguirlo de manera voluntaria, por mutuo acuerdo. Este concepto parte del principio de la autonomía de la voluntad, reconocido en el derecho colombiano, que otorga a las partes la facultad no solo de celebrar contratos, sino también de ponerles fin de forma consensuada. En esencia, el mutuo disenso se utiliza cuando ambas partes deciden, de común acuerdo, terminar sus obligaciones sin necesidad de una intervención judicial.
Para que el mutuo disenso pueda ser considerado válido y efectivo, deben cumplirse ciertos presupuestos fundamentales. En primer lugar, debe existir un contrato válido, es decir, un acuerdo que cumpla con todos los requisitos esenciales de validez, tales como el consentimiento, el objeto lícito y la causa. Si el contrato es nulo o inexistente desde su origen, no tiene sentido hablar de mutuo disenso, ya que no habría obligaciones válidas que extinguir.
Otro presupuesto clave es la voluntad bilateral de las partes. Esto significa que ambas deben manifestar de manera clara e inequívoca su intención de poner fin al contrato. Este consentimiento puede darse de manera expresa, mediante un acuerdo escrito, o de forma tácita, cuando las acciones de las partes demuestran que ya no desean cumplir con las obligaciones pactadas. El mutuo disenso tácito se presenta cuando las partes, sin necesidad de pronunciarse expresamente, actúan de tal manera que evidencian su decisión de no seguir vinculadas por el contrato.
Es importante que no existan controversias sobre el cumplimiento de las obligaciones. El mutuo disenso requiere que ambas partes estén de acuerdo no solo en terminar el contrato, sino en que no hay reclamaciones pendientes respecto de los incumplimientos. Si alguna de las partes tiene alguna exigencia o está en desacuerdo con la extinción del contrato, será necesario resolver esas diferencias antes de poder dar por terminado el acuerdo mediante el mutuo disenso.
El consentimiento informado es otro elemento fundamental. Las partes deben comprender claramente las consecuencias jurídicas de la extinción del contrato. Una vez extinguidas las obligaciones, ninguna de las partes podrá exigir el cumplimiento de lo pactado ni reclamar indemnizaciones por eventuales daños, a menos que se acuerde lo contrario en el propio distracto.
Los efectos del mutuo disenso son claros: una vez formalizado, las obligaciones contractuales quedan extinguidas. Sin embargo, es importante destacar que el mutuo disenso no tiene efectos retroactivos. Las obligaciones ya cumplidas no pueden ser reclamadas nuevamente. Por ejemplo, si una de las partes ya ha recibido un pago o una prestación en virtud del contrato, no está obligada a devolver lo recibido, salvo que se pacte lo contrario en el acuerdo de disenso.
Otra consecuencia del mutuo disenso es la imposibilidad de reclamar indemnizaciones por el simple hecho de la extinción del contrato, ya que esta se basa en un acuerdo voluntario. Si las partes consideran que deben compensarse por daños o incumplimientos anteriores, deberán incluir este aspecto en el propio acuerdo de mutuo disenso, ya que, por regla general, la extinción del contrato implica renunciar a esas reclamaciones.
El mutuo disenso se diferencia claramente de la resolución por incumplimiento. Mientras que el mutuo disenso es voluntario y bilateral, la resolución por incumplimiento surge cuando una de las partes incumple sus obligaciones y la parte cumplida decide terminar el contrato y, en muchos casos, reclamar una compensación por los daños sufridos. En este sentido, la resolución por incumplimiento puede implicar un conflicto entre las partes, mientras que el mutuo disenso requiere que ambas estén de acuerdo en poner fin a sus obligaciones sin conflictos.
En conclusión, el mutuo disenso es una herramienta legal que permite a las partes de un contrato extinguir sus obligaciones de manera consensuada, evitando litigios y permitiendo que las relaciones contractuales terminen sin controversias. Este mecanismo está sustentado en la autonomía de la voluntad y exige un acuerdo claro y libre de conflictos entre las partes para ser efectivo.
Para acceder al documento relacionado de la noticia, inicia sesión. Si no estás suscrito, suscríbete aquí.