La ley 2213 de 2022, por cierto, replica en su inciso tercero una regla compuesta de dos partes, la primera idéntica a la que consagraba el Decreto 806 de 2020 («La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje»), y la segunda con ciertas modificaciones, orientadas a que el cómputo de los términos de traslado inicie a partir del momento en que «el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje». Como puede verse, en ambos casos la pauta legal diferencia dos fenómenos muy distintos: la notificación personal de una providencia que está sujeta a esa especial forma de enteramiento, y el hito inicial del término de traslado de la demanda, es decir, el punto de partida del plazo que confiere la ley al demandado para ejercer su derecho de contradicción.
Ahora bien, prima facie, ambos segmentos de la norma estarían llamados a operar de forma concatenada; primero se materializa una forma especial de notificación personal –dos días después del envío del mensaje–, y a renglón seguido inicia a discurrir el traslado pertinente. No obstante, esa sistemática solo resulta admisible en tanto el demandado tenga a su disposición una copia de la demanda formulada en su contra y sus anexos, pues sin el conocimiento de esas piezas del expediente no es posible concebir una estrategia de defensa armónica con las exigencias del debido proceso. como el interesado, ni siquiera en esta oportunidad, desconoció el envío de la notificación del 14 de febrero de 2022 a través de correo electrónico, es improcedente demeritar la recepción de acuse de recibido de esa fecha, proveniente del iniciador y que fue aportada al expediente, debiendo, por lo tanto, contabilizar los términos que otorga el canon 391 del Código General del Proceso para contestar la demanda, pasados dos días desde esa calenda, en virtud de lo cual, vencían el día 2 de marzo siguiente y como el memorial del extremo demandado sólo llegó el 4 de marzo de 2022, es extemporáneo.
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