El tema de las modalidades pensionales y la libre selección del afiliado dentro del sistema de seguridad social en Colombia es un aspecto fundamental para garantizar el derecho fundamental a la seguridad social. Este derecho implica que los afiliados puedan elegir, entre las diversas opciones que ofrece el sistema, aquella modalidad pensional que mejor se ajuste a sus necesidades personales y familiares. A continuación, desarrollo este tema con base en las consideraciones presentes en el fallo relacionado con Ana María del Río Restrepo contra Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, así como los principios generales aplicables al Régimen de Ahorro Individual Solidario (RAIS).
En el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), que se regula principalmente por la Ley 100 de 1993, se reconoce que los afiliados que cumplen con los requisitos para obtener una pensión tienen la opción de elegir entre varias modalidades para recibir su prestación. Estas modalidades incluyen:
1. Renta Vitalicia Inmediata: El afiliado transfiere sus fondos a una aseguradora, la cual se compromete a pagarle una pensión periódica de por vida.
. Retiro Programado: La pensión se paga con cargo al saldo acumulado en la cuenta de ahorro pensional del afiliado. En esta modalidad, el saldo en la cuenta individual sigue estando a nombre del pensionado, quien asume el riesgo de la posible descapitalización del fondo en función de la expectativa de vida y las fluctuaciones del mercado financiero.
3. Retiro Programado con Renta Vitalicia Diferida: El afiliado opta por un retiro programado durante un período inicial y, posteriormente, una renta vitalicia contratada con una aseguradora.
4. Renta Temporal con Renta Vitalicia Inmediata: Es una opción que combina una renta temporal financiada con el ahorro individual y, posteriormente, una renta vitalicia que garantiza un pago periódico de por vida.
Cada una de estas modalidades tiene implicaciones diferentes en términos de seguridad, riesgo y flexibilidad. En algunos casos, como el retiro programado, el pensionado mantiene la propiedad de los fondos en su cuenta individual y asume el riesgo de que el saldo sea suficiente para cubrir la pensión a lo largo de su vida. En otros, como la renta vitalicia, transfiere ese riesgo a una aseguradora, que garantiza un pago fijo durante el resto de su vida.
Libre Selección del Afiliado:
Uno de los principios más importantes del sistema pensional en Colombia es el derecho del afiliado a elegir libremente la modalidad de pensión que más le convenga. Este derecho, consagrado en el artículo 79 de la Ley 100 de 1993, garantiza que los afiliados puedan seleccionar la modalidad pensional que mejor se ajuste a sus necesidades y circunstancias personales. La Corte Constitucional ha reiterado en múltiples fallos que esta libre elección es una manifestación del derecho a la autonomía personal y debe estar informada por la asesoría de las administradoras de fondos de pensiones.
Este principio también se conecta con el derecho a una información adecuada. Es fundamental que los afiliados reciban información clara, suficiente y precisa sobre las diferentes opciones disponibles para que puedan tomar decisiones informadas sobre el destino de sus recursos de ahorro pensional. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, la asesoría brindada por las administradoras de fondos de pensiones (AFP) debe ser transparente y oportuna para garantizar que la decisión del afiliado sea realmente libre y consciente.
Casos de Cambio de Modalidad sin Consentimiento:
Un punto relevante en la jurisprudencia colombiana, como lo demuestra el caso estudiado, es la problemática del cambio unilateral de modalidad pensional por parte de las AFP o aseguradoras sin el consentimiento del afiliado. En el caso de Ana María del Río Restrepo, se alegó que Colfondos S.A. cambió unilateralmente la modalidad de retiro programado, inicialmente escogida por la pensionada Olga Lucía Restrepo, a una renta vitalicia sin haber obtenido su consentimiento informado. Según los hechos descritos en el fallo, la pensionada había escogido el retiro programado, pero posteriormente la AFP decidió cambiar a una renta vitalicia con la aseguradora Mapfre, alegando que esto garantizaba el pago de las futuras mesadas.
Este tipo de cambios unilaterales vulneran el derecho del afiliado a la libre selección de su modalidad pensional, un derecho que no puede ser limitado arbitrariamente por las administradoras de fondos de pensiones o las aseguradoras. El fallo pone de relieve la importancia de que las decisiones sobre el cambio de modalidad pensional estén plenamente justificadas y respaldadas por las disposiciones legales y reglamentarias.
Control de Saldos y Obligación de las AFP:
En el caso del retiro programado, las AFP tienen la responsabilidad de realizar un control permanente de los saldos en la cuenta individual de ahorro pensional para garantizar que dichos fondos sean suficientes para cubrir la pensión programada. Si la AFP detecta que los saldos están en riesgo de descapitalización y ya no son suficientes para financiar las mesadas, debe informar al afiliado y proceder, si es necesario, a contratar una renta vitalicia que asegure un ingreso mínimo.
Este control está regulado por el artículo 12 del Decreto 832 de 1996, que establece que la AFP debe comunicar al afiliado cualquier decisión relacionada con la contratación de una renta vitalicia con al menos cinco días de anticipación. El fallo relacionado con Ana María del Río Restrepo destaca que, en este caso, no se cumplió adecuadamente con esta obligación, lo que impidió que la pensionada pudiera oponerse a la decisión antes de que se formalizara el cambio de modalidad.
En Conclusión. La libre selección de la modalidad pensional es un derecho fundamental dentro del régimen pensional colombiano, que permite a los afiliados decidir cómo desean recibir sus prestaciones, de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares. Las administradoras de fondos de pensiones y las aseguradoras tienen el deber de respetar esta elección y de proporcionar la información adecuada para que el afiliado pueda tomar una decisión informada.
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