Al respecto, el artículo 600 del estatuto adjetivo prevé: Reducción de embargos. En cualquier estado del proceso una vez consumados los embargos y secuestros, y antes de que se fije fecha para remate, el juez, a solicitud de parte o de oficio, cuando con fundamento en los documentos señalados en el cuarto inciso del artículo anterior considere que las medidas cautelares son excesivas, requerirá al ejecutante para que en el término de cinco (5) días, manifieste de cuáles de ellas prescinde o rinda las explicaciones a que haya lugar. Si el valor de alguno o algunos de los bienes supera el doble del crédito, sus intereses y las costas prudencialmente calculadas, decretará el desembargo de los demás, a menos que estos sean objeto de hipoteca o prenda que garantice el crédito cobrado, o se perjudique el valor o la venalidad de los bienes embargados.
A su vez, nada obsta para que los hijos menores de edad del accionante acudan al proceso por conducto de sus representantes a fin de hacer valer sus derechos a los alimentos, si es que éstos se encuentran afectados con ocasión de las cautelas practicadas al querellante. Sobre el particular, esta Corporación ha establecido que: existen sujetos de especial protección que, aunque no hubieran sido convocados al trámite coercitivo o, en principio, no puedan participar en él, sí tienen un interés transitorio en las consecuencias derivadas de la ejecución de las cautelas, por lo que es innegable que en casos como el presente deba permitírsele su participación en la discusión sobre la debida extensión de estas. Lo anterior se ejemplifica con la situación descrita por la aquí accionante, quien a pesar de no ser acreedora o deudora en el proceso ejecutivo de alimentos, el embargo allí ordenado ha impedido que pueda recibir los alimentos.
Y en STC8184-2023, se precisó: A decir verdad, en aquellos procesos relativos a fijación, aumento, disminución, exoneración o cualquier otro litigio de naturaleza alimentaria podrán intervenir quienes se consideren beneficiarios de esta prestación legal, a fin de obtener la materialización de sus derechos de tal estirpe; incluso, desplegar actos tendientes a evitar el detrimento del patrimonio del alimentante.
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