La estabilidad laboral reforzada no sólo beneficia a las medres biológicas
sino a las madres adoptantes.
Esto en virtud de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 236 del código
sustantivo del trabajo:
«Todas las provisiones y garantías establecidas en la presente ley para
la madre biológica, se hacen extensivas en los mismos términos y en
cuanto fuere procedente a la madre adoptante, o al padre que quede
a cargo del recién nacido sin apoyo de la madre, sea por enfermedad o muerte, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del
menor que se ha adoptado, o del que adquiere custodia justo después
del nacimiento. En ese sentido, la licencia materna se extiende al padre
en caso de fallecimiento o enfermedad de la madre, el empleador del
padre del niño le concederá una licencia de duración equivalente al
tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia posterior al
parto concedida a la madre.»
Esta posición ha sido reiterada por la Corte constitucional en innumerables
sentencias como la T -499A del 8 de abril de 2017 entre otras.
La estabilidad laboral reforzada inicia el mismo día en que el niño adoptado
es entregado oficialmente a la madre adoptiva.