Una menor de 5 años, fue víctima de tocamientos en la cola por parte de un profesor de música. Los actos los realizaba cuando la alumna se acercaba para que le revisara la tarea. Posteriormente la madre de la víctima se dio cuenta porque su hija le dijo que el profesor de música las trataba con mucho cariño, las abrazaba, les daba besos y les sobaba la cola, comportamiento que desplegó con otras niñas de la institución.
Para la Corte, ese comportamiento sí configura un proceder con capacidad de afectar el bien jurídico de la libertad, integridad y formación sexual de las menores IGV, SGP y DSME, porque el hecho de que un hombre de 26 años de edad toque la cola y piernas de niñas de 6, 8 y 9 años de edad, no es un acto inocente, como aduce la defensa, sino una verdadera invasión a su integridad física.
Recuerda la sala que los tocamientos en partes íntimas, besos en la boca o actos similares, no son «conductas que denoten un trato afectuoso hacia el menor, sino de acciones evidentemente lujuriosas, dirigidas según se dijo a satisfacer el instinto sexual del victimario, luego en atención al estado de especial vulnerabilidad en que se hallan los menores, y considerada además la incapacidad para disponer libremente de su sexualidad, deben ser objeto de una especial protección, lo cual implica que hechos como los aquí investigados se valoren en su justa medida y susciten el reproche punitivo adecuado»
la tesis de la defensa según la cual, menciona que si los tocamientos existieron y deben sancionarse, el tipo penal llamado a reprender dicho actuar inadecuado sería el de la injuria por vías de hecho y no el de acto sexual abusivo, desconoce la jurisprudencia elaborada sobre el tema.
Pero la sala en estos casos reitera que ese comportamiento no configura el delito de injuria por vías de hecho, porque es claro que con ellos se persigue afectar la integridad sexual de la víctima, quien, por sus condiciones de inmadurez, dada la edad, no está en posibilidad de comprender su naturaleza y trascendencia.
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