fbpx
Categorías
Filtrar Por Categoria














Por, Francisco España Barraza. Abogado consultor en Responsabilidad Civil, Seguros y Tránsito

El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito es exigido en Colombia de manera concreta en la Ley 769 del 2002 en su artículo 42: (…) Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente (…) Su finalidad, como bien sabemos es el amparo a los conductores de los vehículos, acompañantes, pasajeros o peatones que se encuentren afectados por el automotor que propició el siniestro, sin embargo, este amparo no cubre daños materiales o responsabilidad civil contractual o extracontractual en daños patrimoniales o extrapatrimoniales en toda su extensión y alcance, sino que esta supeditados a los límites de la póliza del SOAT y solo aplica en:
– Gastos clínico – quirúrgicos
– Gastos de traslado en Ambulancia
– Gastos funerarios
– Gastos por incapacidad permanente
– Indemnización por muerte

Lo anterior regulado por el decreto 780 del 2016, así las cosas, hablaremos de una situación particular ¿Hay abuso de la compañía aseguradora en los pagos por incapacidades permanentes? De ser así ¿Cuál es el abuso, si al final está pagando?

Aquí hay algo muy interesante y partiremos del numeral 2.6.1.4.2.6 del decreto 780 del 2016:
(…) Indemnización por incapacidad permanente. Es el valor a reconocer, por una única vez, a la víctima de un accidente de tránsito, de un evento catastrófico de origen natural, de un evento terrorista o de los que sean aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social en su calidad de Consejo de Administración del Fosyga, cuando como consecuencia de tales acontecimientos se produzca en ella la pérdida de su capacidad para desempeñarse laboralmente (…)

En efecto, es una obligación de carácter legal indemnizar por las incapacidades permanentes derivadas de accidentes de tránsito, sin embargo, aunque no esté descrito directamente en el decreto mencionado, por el desarrollo jurisprudencial de la Honorable Corte Constitucional a partir de la Sentencia T003 del 2000 se ha vuelto vinculante que las Compañías Aseguradoras deberán sufragar los gastos de “la junta de calificación de invalidez” que normalmente son un salario mínimo mensual por la revisión. Manifestó la Corte en tal sentencia:

(…)“de la regulación sobre el reconocimiento de la indemnización por incapacidad permanente a causa de accidentes de tránsito, pueden sintetizarse las siguientes reglas: (i) para acceder a la indemnización por incapacidad permanente amparada por el SOAT, es indispensable allegar el dictamen médico proferido por la autoridad competente; (ii) dentro de las autoridades competentes para determinar, en primera oportunidad, la pérdida de capacidad laboral, se encuentran las compañías de seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte; (iii) dado que las empresas responsables del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito asumen, entre otros riesgos, el de incapacidad permanente, tienen también la carga legal de practicar, en primera oportunidad, el examen de pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez del asegurado, orientado a acceder a la indemnización por incapacidad permanente amparada por el SOAT”. (…)

Una vez dejando claro que no es un capricho del consumidor financiero exigirle a la compañía aseguradora el pago de los exámenes de calificación ante la junta, en muchas ocasiones estas se niegan por lo que inmediatamente es aplicable la acción de tutela en virtud del derecho a la igualdad y a la seguridad social.
Pero, lo realmente preocupante es que la compañía lejos de ser un organismo independiente y neutral como lo son las JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ han optado por atribuirse tal función con el siguiente sustento: (…) las empresas que expiden las pólizas de accidente de tránsito son entidades competentes para determinar la pérdida de capacidad laboral de los afectados, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 142 del Decreto Ley 019 de 2012 (…) Bajo tal premisa hacen sus propias valoraciones ahorrándose el salario mínimo y de manera inmediata proceden a consignar en una cuenta bancaria “el valor que a su parecer corresponde como indemnización”.

Es aquí donde realmente está el abuso de la posición dominante, pues al consignar si explicar las conclusiones del resultado, los parámetros utilizados y no dejar pie para una posible revisión o impugnación del mismo, asumiendo que es incuestionable con la consignación directa de la cifra que corresponde a su valoración estamos dejando neutralizado al “cliente” que lo último que puede decir es “no me quisieron pagar”, ¡vaya jugada!

 

 

Clic en la imagen para mayor información

×