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La censura pasa por alto que, acorde con la jurisprudencia -y así lo comprendió el Ad quem-, los métodos de identificación no son pruebas, sino mecanismos orientadores de la investigación que, eventualmente, pueden ser mencionados en la audiencia pública y, por esa vía, integran la valoración de los testimonios de quien, en el juicio oral, declara y señala a alguien como responsable de un delito. Sobre el particular ha dicho la jurisprudencia.

El reconocimiento fotográfico y el de fila de personas no son pruebas en sí mismas que adquieran tal calidad por razón de la introducción al juicio del documento respectivo, sino que son actos de investigación. Sin embargo, hacen parte del testimonio cuando el declarante que acude al debate oral alude a esa actividad y a sus resultados. De allí que lo que se valora es el testimonio en su integridad, lo que incluye, además, cuando hay lugar a ello, el señalamiento directo que ese deponente haga en juicio. Por consiguiente, su poder demostrativo no está atado al acta que recoge la realización del acto de investigación sino al testimonio, dependiendo de si el testigo da cuenta sobre tal sindicación, y corresponderá entonces al juzgador, con apoyo en criterios de la sana crítica, fijar la fuerza suasorio del mismo…».

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