Consejo de Estado informó que la Secretaría General de esta Corporación en el acto de notificación le informó a la accionante expresamente que el correo previsto para enviar los memoriales y solicitudes era “ces2secr@consejodeestado.gov.co”. A pesar de ello, la actora hizo caso omiso y envió sus escritos al correo electrónico “cese02@notificacionesrj.gov.co”, buzón electrónico que no está habilitado para recibir memoriales.
para la Sala es claro que deben tenerse como no presentados los memoriales enviados al correo referido, pues se trata de una sede electrónica distinta de aquella a la que la Secretaría de esta Corporación informó. En este caso, dicha autoridad garantizó el debido proceso en la aplicación de las TIC por cuanto puso en conocimiento de la demandante, de manera previa, el canal oficial de comunicación destinado y habilitado para recibir memoriales, en observancia del artículo 2 de la Ley 2213 de 2022, sin embargo, ello no fue atendido por la parte actora.
Así las cosas, para la Sala resulta forzoso concluir que la parte actora no cumplió con su carga y envió sus memoriales y recursos a un correo no habilitado para ello o, en otros términos, no los presentó en debida forma, razón suficiente para concluir que no se cumplió con el presupuesto de la subsidiariedad porque dejó de agotar los medios judiciales a su alcance.
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