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La política de reparación a las víctimas del conflicto armado en Colombia, establecida principalmente bajo el marco de la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005), contempla la posibilidad de destinar los bienes de personas vinculadas a actividades paramilitares para el resarcimiento de los daños causados, sin importar si esos bienes fueron adquiridos de manera lícita. Este enfoque busca garantizar que los derechos de las víctimas a recibir una compensación adecuada y justa prevalezcan sobre el derecho de propiedad de los bienes de los desmovilizados, en casos donde exista una conexión directa o indirecta con las actividades ilícitas. A continuación, se analiza de forma detallada cómo funciona este proceso de afectación de bienes y cuáles son sus implicaciones jurídicas y sociales.

La Constitución Política de Colombia y la jurisprudencia de la Corte Constitucional han consagrado los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación como principios fundamentales de la política de paz y justicia transicional en el país. A través de la Ley 975 de 2005, se establecieron mecanismos específicos para que los bienes de excombatientes y de aquellos vinculados a grupos armados ilegales, como los paramilitares, puedan ser destinados a un fondo de reparación que ayude a mitigar el impacto del conflicto en la vida de las víctimas.

El objetivo de esta normativa es asegurar que la desmovilización de los combatientes no solo implique la cesación de sus actividades ilícitas, sino también una contribución tangible a la reparación del daño causado a las comunidades y personas afectadas. En este contexto, la afectación de los bienes vinculados a los desmovilizados es una medida concreta para materializar esa reparación y contribuir a la justicia social. La Ley de Justicia y Paz permite que bienes adquiridos tanto de manera lícita como ilícita puedan ser sujetos a medidas de embargo, secuestro y extinción de dominio, con el fin de que formen parte de los recursos destinados a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado.

Uno de los principios fundamentales de la Ley 975 de 2005 es que los bienes, independientemente de su origen, pueden ser utilizados para resarcir a las víctimas. Esto significa que aunque un bien haya sido adquirido mediante actividades legales o antes de la vinculación de la persona al conflicto, su relación con un excombatiente hace que pueda considerarse para el fondo de reparación. La Corte Constitucional ha sido clara en sentencias como la C-370 de 2006 y la C-575 de 2006 al afirmar que la responsabilidad de los miembros de grupos armados ilegales incluye responder con su patrimonio por los daños causados durante el conflicto, sin importar si estos bienes tienen un origen lícito o ilícito.

La destinación de estos bienes a la reparación se basa en la necesidad de asegurar que el proceso de justicia transicional cumpla con un propósito restaurador y preventivo, garantizando que las víctimas reciban una reparación justa y efectiva que ayude a sanar las heridas del conflicto. Este principio también sirve como un mecanismo disuasivo, al establecer que el involucramiento en actividades ilícitas o en estructuras paramilitares puede derivar en la pérdida de bienes, aun cuando hayan sido obtenidos de manera lícita.

En el marco de la Ley 975, el proceso de afectación de bienes comienza con la identificación de activos de personas vinculadas a actividades paramilitares. La Fiscalía General de la Nación es la entidad encargada de realizar este rastreo y de presentar las solicitudes de embargo y secuestro de bienes ante los magistrados de Justicia y Paz. Para que un bien pueda ser sometido a medidas cautelares, como el embargo o el secuestro, no es necesario demostrar que el bien en sí fue adquirido mediante actividades ilícitas; basta con que esté vinculado a una persona que haya participado en actividades paramilitares o en el conflicto armado.

Una vez identificado el bien, se procede a su incorporación en el proceso de Justicia y Paz. En este punto, terceros interesados que consideren que sus derechos se ven afectados, como familiares o personas que hayan adquirido el bien de buena fe, pueden oponerse a la medida a través de un incidente de oposición de terceros. No obstante, la carga de la prueba recae sobre estos terceros, quienes deben demostrar que actuaron con diligencia, prudencia y buena fe exenta de culpa en la adquisición o posesión del bien. La ley establece que solo aquellos que pueden demostrar una buena fe calificada podrán ser protegidos frente a estas medidas de afectación patrimonial.

El concepto de buena fe exenta de culpa ha sido objeto de desarrollo jurisprudencial tanto por la Corte Suprema de Justicia como por la Corte Constitucional. Según la jurisprudencia, la buena fe exenta de culpa no se limita a la creencia subjetiva de que el bien es legítimo, sino que implica una diligencia activa y una serie de verificaciones adicionales para asegurarse de que el bien fue adquirido sin involucrarse en conductas ilícitas o en perjuicio de terceros. En casos de bienes pertenecientes a excombatientes, especialmente aquellos vinculados a paramilitares, la jurisprudencia ha establecido que la presunción de buena fe es limitada, y se exige a los terceros una diligencia extraordinaria para justificar sus derechos sobre los bienes.

Este enfoque busca evitar que el patrimonio obtenido o mantenido por los miembros de grupos ilegales, aún cuando fuese lícito, permanezca en su poder o en el de sus allegados, ya que sería incompatible con los principios de justicia y reparación establecidos en el marco de la Ley 975. En consecuencia, la afectación de bienes responde a un enfoque que prioriza el interés colectivo y el derecho de las víctimas a ser reparadas, por encima de los derechos de propiedad de quienes, de una u otra forma, se beneficiaron del conflicto armado.

La extinción de dominio, entendida como la pérdida de derechos de propiedad sobre bienes relacionados directa o indirectamente con actividades ilícitas, se convierte en una herramienta de especial importancia en el contexto de Justicia y Paz. Según lo establecido en la Ley 975 y en concordancia con la Ley 1708 de 2014 (Ley de Extinción de Dominio), el Estado puede afectar estos bienes con medidas cautelares que permitan su uso en la reparación de las víctimas del conflicto.
El carácter reparador de la extinción de dominio implica que estos bienes no se adjudican al Estado como tales, sino que se destinan a la conformación de un fondo de reparación, administrado por entidades como la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV). Este fondo tiene como objetivo cubrir indemnizaciones y otros mecanismos de compensación para aquellas personas y comunidades afectadas por el conflicto armado. La extinción de dominio con vocación reparadora se fundamenta, así, en un enfoque de justicia social, el cual reconoce que el conflicto armado dejó una profunda deuda con las víctimas y que esta deuda puede y debe saldarse, al menos en parte, con los recursos provenientes de los excombatientes.

La posibilidad de destinar bienes lícitos a la reparación de las víctimas refleja el compromiso del Estado colombiano con una paz sostenible y con la reconstrucción del tejido social. En la medida en que se destinan recursos para indemnizar a las víctimas, se les permite a estas reconstruir sus vidas, superando en parte el trauma de la violencia y restituyendo sus derechos. Además, este enfoque reafirma la noción de que la paz no solo se logra mediante el desarme y la desmovilización, sino también mediante la restauración de los derechos de las víctimas.

Los efectos de esta medida no se limitan al ámbito patrimonial, sino que también tienen un impacto significativo en la percepción de justicia. Para las víctimas, recibir una reparación económica proveniente de los bienes de sus victimarios tiene un valor simbólico que refuerza la idea de responsabilidad de los actores armados en los daños causados. En última instancia, la afectación de bienes lícitos de exparamilitares y otros excombatientes es una de las herramientas de mayor peso en el sistema de justicia transicional colombiano, que busca reconciliar a la sociedad, desincentivar futuras actividades ilícitas y promover una paz justa y duradera.

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