fbpx
Categorías
Filtrar Por Categoria














Al resolver una impugnación especial, la Sala estable la manera de valorar correctamente los dictámenes periciales sobre lesiones personales, su relación con la conducta investigada y con hechos anteriores que pudieron afectar la salud de la persona ahora presunta víctima.

RESUMEN DE LOS HECHOS: El 9 de febrero de 2013, en horas de la tarde, la señora MVBH hizo presencia en el apartamento ubicado en la Calle […], que había arrendado a los padres de NDSM. Cuando pretendía ingresar al inmueble, SM se lo impidió, presentándose entre ellos un encuentro físico que, a juicio de la Fiscalía, le ocasionó una incapacidad médico legal definitiva de cuarenta y cinco (45) días, sin secuelas.

«Considera la Sala desacertado que el a quo, culminada la práctica probatoria en juicio, haya admitido la aportación directa del informe de medicina legal del 4 de abril de 2013, so pretexto de que la perito LIAA, entonces adscrita al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se había pensionado, y que tanto Fiscalía como defensa habían coincidido en su incorporación, cual si se tratase de prueba documental. Aunque ha sido postura de la Corte que pueden ingresar como prueba, directamente y por la parte interesada, los documentos que gozan de la presunción de autenticidad del artículo 425 de la Ley 906 de 2004 -esto es, sin testigo de acreditación- siempre que la contraparte conozca su contenido, tal derrotero no se refiere a la prueba pericial. En efecto, según el artículo 405 del C.P.P. la prueba pericial es procedente cuando es 32 necesario efectuar valoraciones que requieran conocimientos científicos, técnicos, artísticos o especializados. Dispone este artículo que, a los peritos, en lo que corresponda, les serán aplicables las reglas del testimonio. A su vez, el artículo 412 del mismo cuerpo normativo señala que las partes solicitarán al juez que haga comparecer a los peritos al juicio oral y público para ser interrogados sobre los informes periciales que hubiesen rendido.

En consecuencia, comoquiera que el delito de lesiones personales dolosas en cuanto a su tipicidad objetiva, supone la materialidad de un resultado como afrenta a la integridad personal, sea daño en el cuerpo ora en la salud, y en el caso concreto no es posible afirmar, sin hesitación alguna, que la acción del procesado causó las dolencias que dieron lugar a la incapacidad médico legal definitiva de cuarenta y cinco (45) días, fuerza concluir que no obra en el proceso el conocimiento más allá de toda duda acerca de la existencia del delito y la consecuente responsabilidad penal del acusado. En conclusión, como el órgano persecutor no logró desvirtuar la presunción de inocencia del enjuiciado, con fundamento en el principio de in dubio pro reo consagrado en los artículos 7º y 381 de la Ley 906 de 2004, la Sala revocará la sentencia condenatoria impugnada y, en su lugar, confirmará en su integridad la absolutoria de primera instancia». 

Link de la sentencia 

[wp_show_posts id=”543″]

 

×