Los hechos que originaron el proceso ocurrieron el 6 de diciembre de 2019, en el municipio de Lejanías, Meta, en medio de una disputa entre Diego Fernando Vega Duque y Sor Neida Triviño Cotrino. Según los testimonios y pruebas recogidas, la confrontación se inició cuando Triviño atacó a Vega con un machete, propinándole un golpe en la cabeza. A raíz de esta agresión, Vega reaccionó ingresando a su casa, de donde salió posteriormente armado con otro machete para atacar a Triviño, quien resultó gravemente herida en su mano izquierda. Durante la confrontación, también fue lesionada la hija de Triviño, J.J.A.T, una menor de 10 años, quien sufrió una herida en la espalda al ser alcanzada accidentalmente por el arma empuñada por Vega.
El caso fue inicialmente conocido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Martín, que condenó a Diego Fernando Vega Duque por el delito de lesiones personales dolosas agravadas. Sin embargo, el fallo fue apelado por la defensa, que solicitó la aplicación de las causales de legítima defensa y de ira e intenso dolor, buscando la exoneración de la responsabilidad penal o, en su defecto, la disminución de la pena impuesta.
Uno de los principales puntos de análisis del Tribunal fue la posibilidad de aplicar la legítima defensa, prevista en el artículo 32 del Código Penal como una causal de exoneración de responsabilidad cuando se cumplen ciertos requisitos: una agresión ilegítima, que debe ser actual o inminente; la necesidad de la defensa para repeler o evitar el daño; y la proporcionalidad entre la agresión y la defensa. Además, la persona que se defiende no debe haber provocado la agresión intencionalmente.
En este caso, se acreditó que la agresión inicial fue cometida por Sor Neida Triviño Cotrino, quien atacó a Vega con un machete, causándole una lesión en la cabeza. Esta circunstancia sugería inicialmente la posibilidad de que Vega hubiera actuado en defensa propia. Sin embargo, tras un análisis detallado de los hechos, el Tribunal concluyó que la legítima defensa no era aplicable. Aunque Vega fue víctima de una agresión, el tiempo que transcurrió entre el ataque inicial y su respuesta le dio la oportunidad de evitar la confrontación o solicitar ayuda. En lugar de ello, optó por salir armado con un machete para atacar a Triviño y, en el proceso, también hirió a su hija, lo que indica que la reacción no fue necesaria ni proporcional en relación con el ataque que había sufrido.
Una de las cuestiones centrales del caso fue la solicitud de la defensa para aplicar la diminuente de la ira e intenso dolor, consagrada en el artículo 57 del Código Penal. Esta figura permite una reducción de la pena cuando el autor del delito actúa bajo un estado emocional alterado por una provocación grave e injustificada. El objetivo de esta atenuante es reconocer que en ciertas situaciones de intensa alteración emocional, la capacidad de autodominio del individuo puede verse comprometida, lo que disminuye su culpabilidad.
El Tribunal determinó que esta atenuante sí era aplicable en el caso de Diego Fernando Vega Duque, al considerar que la agresión inicial de Sor Neida Triviño, al atacarlo con un machete, fue una provocación grave que desencadenó una reacción impulsiva en Vega. Los testimonios presentados por la defensa y los informes periciales confirmaron que, tras recibir el golpe en la cabeza, Vega experimentó un estado de alteración emocional significativo que lo llevó a reaccionar de manera violenta e irreflexiva. Esta situación justificaba la aplicación de la diminuente de la ira, pues el ataque de Triviño constituyó una provocación directa que alteró el estado emocional de Vega, quien respondió de manera desproporcionada pero bajo una circunstancia emocionalmente extrema.
El Tribunal destacó que, si bien la provocación de Triviño no exoneraba completamente a Vega de responsabilidad, sí afectaba su grado de culpabilidad, lo que permitía una reducción de la pena.
En su fallo, el Tribunal decidió modificar la sentencia inicial, aplicando la diminuente de la ira e intenso dolor al delito de lesiones personales dolosas agravadas. Esto resultó en una reducción significativa de la pena impuesta a Diego Fernando Vega Duque, quien finalmente fue condenado a una pena de seis meses y cinco días de prisión y una multa de 5.77 salarios mínimos.
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