Es claro que una sentencia, más propiamente, su parte resolutiva, pueda utilizarse en otro juicio, aún contra terceros en calidad de prueba y no como cosa juzgada, para demostrar el derecho que reconoce a la parte favorecida, mientras no se le contraponga prueba en contrario que la desvirtúe. Así lo ha aceptado la Corte, como puede verse en la decisión de 3 de mayo de 1952, t. LXXII, pag.22. Mas lo que sí resulta equivocado es admitir que los hechos tenidos como ciertos en la motivación de una sentencia, y mucho más cuando ella es pronunciada en juicio en el que se utiliza la prueba sumaria, puedan darse como plenamente establecidos en otro juicio ordinario, aunque los litigantes sean los mismos. Eso determinaría en muchas ocasiones, como ocurre en la presente, situaciones incompatibles con principios básicos del derecho procesal, entonces no sería el juez de la causa a quien correspondería valorizar y analizar las pruebas para formar su propia convicción sobre los hechos controvertidos, desde luego estará obligado a aceptar el juicio que sobre los mismos se formó otro juez, y las partes en el nuevo litigio no podrían contra decir la prueba ni intervenir en su producción. De la jurisprudencia anterior se tiene que, acierta la censura solo en lo referente a que el fallo proferido por el Juzgado Cuarto Laboral de Pequeñas Causas de Medellín el 1. ° de agosto de 2013 sí era una prueba que podía ser estudiada en el caso, máxime cuando se aportó de forma oportuna al libelo.
Sin embargo, es importante advertir que el juez de alzada, a pesar de señalar que la sentencia no era un «medio de prueba», lo cierto es que sí le dio el trato que correspondía al estudiarla en la segunda instancia, en tanto estimó que, con la referida decisión, se constataba la declaración de un derecho más no podían tenerse por demostrados los supuestos fácticos que en dicho proceso fueron el fundamento de la providencia y que para ello la demandante ha debido acudir a la institución de la prueba trasladada, lo que aquí no aconteció. En otras palabras, el juez colegiado dio el valor probatorio que conforme a la ley y la jurisprudencia de esta Corte les atañe a los proveídos judiciales, de manera que, no incurrió en error jurídico alguno al valorar dicho medio de convicción con el alcance que le dio, esto es, sin tener en consideración los supuestos de hecho y la apreciación sobre las pruebas que el otro despacho judicial efectuó, y que a juicio de la censura demostraban la convivencia exigida por la ley.
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