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Se estudió la legalidad de las liquidaciones oficiales en las que el Municipio de Nobsa (Boyacá) determinó el impuesto de alumbrado público con cargo a Acerías Paz del Río S.A., como sujeto pasivo del tributo, respecto de los doce periodos de 2015 y 2016 y los seis primeros periodos de 2017. Lo anterior, porque la empresa comercializadora de energía eléctrica, como sustituta del tributo, no le practicó a Acerías la retención del impuesto en la facturación de los períodos sobre los cuales versan los actos acusados, por lo que el municipio consideró que la contribuyente debía ser quien satisficiera la cuota tributaria.

La Sala anuló las referidas liquidaciones y, como restablecimiento de derecho, declaró que la actora no adeudaba suma alguna por concepto de los tributos determinados en los actos anulados. Ello, tras concluir que la normativa que regula el impuesto de alumbrado público en el citado municipio no lo faculta para reclamar el tributo respecto del contribuyente ante la existencia de defectos o situaciones que le impidan dirigir la actuación contra la comercializadora de energía, en casos tales como la falta de suscripción de un convenio de recaudo entre el municipio y la empresa de servicios públicos domiciliarios. En ese orden de ideas, señaló que dicha entidad territorial no podía iniciar ningún procedimiento en contra del contribuyente para reclamar el cumplimiento de obligaciones que estaban a cargo del sustituto.

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