La Corte Constitucional ha sostenido que el enfoque de género exige que en los procesos de violencia intrafamiliar las autoridades de familia “agudicen la mirada para reconocer que en la realidad la violencia contra las mujeres no puede considerarse un hecho aislado, sino que tiene una dimensión sistémica, que reproduce en todas las esferas de la existencia de las mujeres asimetrías de poder derivadas de un modelo de sociedad machista y patriarcal”. Asimismo, ha indicado que el enfoque de género implica que las mujeres son titulares de deberes y garantías procesales y sustanciales diferenciadas y reforzadas en los procesos de violencia intrafamiliar que tienen como finalidad garantizar la igualdad sustantiva. Deberes y garantías procesales se deben tener en cuenta las sigentes garantias 1. Desplegar toda la actividad investigativa en aras de garantizar los derechos en disputa y la dignidad de las mujeres. 2. Las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar tienen derecho a no ser confrontadas personalmente con el agresor. Esto implica que las autoridades de familia deben flexibilizar la práctica de pruebas, así como la audiencia de fallo, para evitar la confrontación entre el agresor y la víctima. La Corte Constitucional ha resaltado que las autoridades de familia tienen el deber de informar a las mujeres que tienen este derecho, el cual se “traduce en el derecho a participar o no, en cualquier procedimiento o diligencia administrativa, civil o penal, ante cualquiera de las autoridades competentes, en las cuales esté presente el agresor”.
Esta garantía busca: (i) Evitar que el proceso de violencia intrafamiliar sea un escenario de revictimización para las mujeres166 . (ii) Garantizar la seguridad de las víctimas al momento de tomar sus declaraciones, “que no necesariamente tiene que ser física, sino que también comprende la violencia psicológica”. (iii) Asegurar que las declaraciones de las mujeres sean “libres de intimidación y miedo” 3. La autoridad de familia debe “permitir la participación de la presunta víctima” y adoptar medidas para garantizar que esta sea escuchada y declare libremente. Las mujeres tienen derecho a “acceder a la información” sobre el estado de la investigación o del procedimiento respectivo. 5. Las autoridades de familia deben “flexibilizar la carga probatoria en casos de violencia o discriminación, privilegiando los indicios sobre las pruebas directas, cuando estas últimas resulten insuficientes”. 6. Adoptar las medidas de protección en un plazo razonable, en atención a las circunstancias del caso concreto. La Corte Constitucional ha señalado que el desconocimiento de las garantías procesales y sustanciales de las mujeres en los procesos de violencia intrafamiliar que se derivan del enfoque de género, vulnera el derecho fundamental al debido proceso, así como el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia. En este sentido, ha indicado que la inobservancia de estas garantías puede configurar, entre otros, defectos por violación directa de la Constitución, procedimental, fáctico o sustantivo en los procesos de violencia intrafamiliar. Por otra parte, la jurisprudencia constitucional ha entendido que las autoridades administrativas y judiciales pueden incurrir en “violencia institucional” al momento de resolver casos que involucran mujeres víctimas de violencia intrafamiliar. Esto ocurre cuando “toman decisiones con fundamento en actitudes sociales discriminatorias que perpetúan la impunidad para los actos de violencia contra la mujer”. Así, la jurisprudencia ha reconocido que son actos de violencia institucional aquellos que (i) “causan un daño emocional a la víctima” y (ii) no dan una respuesta eficiente a la solicitud de protección de los derechos fundamentales que les han sido vulnerados.
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