fbpx
Categorías
Filtrar Por Categoria














En coherencia con lo anterior, la Sala ha advertido que, cada parte o interviniente debe estar atento a la actuación, lo cual implica observar, de manera estricta, los términos procesales. En consecuencia, las constancias realizadas por funcionarios encargados de controlar términos «no tienen carácter vinculante, sino simplemente informativo, porque éstos no están facultados para modificar o sustituir las disposiciones legales que regulan la iniciación o duración de los términos», de modo que es deber de los sujetos procesales verificar que la información consignada en ellas es correcta.

por ejemplo, en providencia CSJ AP–2024, la Sala reiteró su postura sobre este tema y recordó que las constancias secretariales no justifican la extemporaneidad en el ejercicio de los recursos, dado que los términos procesales rigen por ministerio de la ley.

De todas maneras, esta Corporación ha estudiado algunas hipótesis en las que entran en conflicto los anteriores postulados y los principios de confianza legítima, así como de acceso a la administración de justicia, en aquellos eventos en los que la interposición y sustentación extemporánea de los mecanismos de impugnación no ha sido atribuible a los sujetos procesales. Así, han prevalecido estos últimos principios en aquellos eventos en que:

“1. El yerro se haya concretado en el cumplimiento de un acto secretarial determinado, ya sea en la práctica estricta de una notificación, en el envío de una comunicación o en el anuncio de un traslado obligatorio a las partes que evidencien una errada contabilización de términos; o bien en el señalamiento que del plazo normativo efectúe el juez directamente en su providencia. 2. Dicho acto jurisdiccional dé iniciación al término establecido en la ley para ejercer un acto de postulación o el derecho de impugnación frente a la decisión, esto es, que «mientras el acto procesal no se lleve a cabo, el término legalmente previsto no puede empezar a contabilizarse». Y 3. El error haya generado en las partes la convicción legitima, cierta y razonable, en el entendimiento dado por la jurisprudencia, acerca del plazo, llevándolas a realizar las actuaciones correspondientes conforme la directriz dada”

Para acceder al documento relacionado de la noticia, inicia sesión. Si no estás suscrito, suscríbete aquí.

×