Las armas traumáticas, aunque físicamente similares a las armas de fuego, se diferencian en su letalidad. Funcionan mediante la expansión de gases producidos por la combustión de pólvora, lo cual permite el disparo de proyectiles de goma. Sin embargo, su uso sin el permiso adecuado es objeto de sanciones administrativas y podría generar implicaciones legales cuando estas se utilicen en actividades delictivas, como lo muestra el análisis en la providencia de Andrés Felipe Portilla Quirá, quien fue capturado con una pistola traumática en el contexto de un hurto agravado.
El Decreto 1417 de 2021 establece los requisitos para la legalización y uso de estas armas, y especifica la necesidad de un permiso de porte o tenencia que se gestiona a través de la Industria Militar de Colombia (INDUMIL) y el Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares. Este marco regulatorio clasifica las armas traumáticas dentro del monopolio estatal de armas, lo que implica que, sin la debida autorización, las armas traumáticas pueden ser objeto de incautación.
Aunque el porte de armas traumáticas sin permiso puede acarrear sanciones administrativas, como la incautación, en principio no configura un delito. El artículo 365 del Código Penal colombiano, que penaliza el porte de armas de fuego sin licencia, no abarca a las armas traumáticas en su tipificación. Sin embargo, el uso de armas traumáticas en la comisión de delitos como el hurto, especialmente si se emplean para intimidar o generar un riesgo para las víctimas, puede considerarse un agravante. En el caso de Portilla Quirá, el porte de una pistola traumática durante un hurto agravado resultó en un análisis judicial para determinar si constituía una conducta penal de acuerdo con el artículo 365, dado que este artículo sólo sanciona el porte ilegal de armas de fuego convencionales.
La Corte Constitucional, en la sentencia C-014 de 2023, aclaró que las armas traumáticas, aunque son menos letales, no deben interpretarse como armas de fuego convencionales en términos penales. No obstante, se reconoció que, bajo ciertos supuestos, como la alteración de sus características de fábrica para aumentar su letalidad, estas armas podrían configurarse dentro de los supuestos de mayor punibilidad en el artículo 58 del Código Penal.
La jurisprudencia colombiana ha evolucionado en la interpretación del uso de armas traumáticas en el contexto penal. En una decisión reciente, el Tribunal Superior de Bogotá abordó el caso de una persona acusada de homicidio y hurto agravado, en el que se empleó un arma traumática. El tribunal concluyó que el porte ilegal de un arma traumática no se encuadraba en el tipo penal de porte ilegal de armas de fuego, dado que el arma en cuestión no estaba modificada para incrementar su letalidad.
Similarmente, la Corte Suprema de Justicia, en una tutela de 2024, afirmó que el porte de armas traumáticas sin las debidas modificaciones no tipifica el delito de porte ilegal de armas. Sin embargo, el uso de municiones alteradas para aumentar el daño sí podría implicar responsabilidad penal bajo el contexto de aumento de letalidad, lo cual se enmarca en el numeral 21 del artículo 58 del Código Penal.
El uso de armas traumáticas en la comisión de delitos plantea un escenario complejo para el derecho penal. Aunque no son armas de fuego en sentido estricto, pueden ser utilizadas con fines intimidatorios o incluso causar daño en ciertas circunstancias. En el caso de Portilla Quirá, el empleo de una pistola traumática para cometer un hurto agravado fue considerado un acto de intimidación hacia la víctima. Sin embargo, el tribunal subrayó que, dado que el arma no estaba modificada para incrementar su peligrosidad, la conducta no constituía un delito de porte ilegal de armas, sino que se analizaba bajo el contexto de los agravantes propios del delito de hurto.
El porte y uso de armas traumáticas sin la debida autorización continúa siendo un tema de atención en la legislación colombiana. Las armas traumáticas no configuran, por defecto, un delito en el Código Penal colombiano; no obstante, en contextos de intimidación o cuando se encuentran modificadas para aumentar su letalidad, pueden implicar consecuencias penales graves. La normativa actual establece que el porte de estas armas es sancionable administrativamente, y sólo en casos de alteración de su letalidad puede caber una interpretación penal.
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