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Por: DIEGO ANDRES TORRES RUIZ, ABOGADO ESPECIALIZADO

 

No es un secreto para nuestra sociedad, que muchas mujeres ha sido victimas de conductas delictivas violentas y deplorables por parte de individuos que ha tenido un vínculo con ellas, casi siempre de carácter sentimental y de género masculino. Ante tales hechos, los cuales tienen una relevancia social a gran escala, los medios de comunicación de manera casi imperceptible y muchas veces sin intensión negativa alguna, generan una condena mediática que no solo recae sobre los victimarios, la cual se ve justificada de cierta manera, sino que se extiende a cualquiera que simplemente pueda ser señalado injustamente de ser ejecutor de actos de naturaleza delictiva o violentos en contra de personas de género femenino.

Ahora bien, una vez que se sabe del repudio al agresor que genera la condena social, y/o mediática por las noticias que narran hechos de violencia o delitos en contra del genero femenino, es importante tener claro que dicha condena puede usarse como un arma de doble filo cuando se trata de señalar a alguien inocente o que al momento de su señalamiento goza de una presunción de inocencia con apariencia de buen derecho, dicho en otras palabras, esta condena genera agitación en la comunidad, agitación y euforia que puede llegar a desencadenar actos de violencia y/o lesivos en contra de personas que han sido ejecutoras de actos en contra de mujeres, pero que llega a ser supremamente injusta y grave cuando esos actos de retaliación por mano propia recaen sobre una persona por un simple, caprichoso o malintencionado señalamiento, es decir, recaen sobre quien no ha sido el actor de conductas de violencia, quien es inocente o de quien no se tiene el mínimo indicio de su responsabilidad pero que es perjudicado por causa de esa misma euforia o agitación social, generando de esta manera actos y hechos de flagrante injusticia que a todas luces resultan tan reprochables e indignantes como la misma impunidad.

Si lo anterior resulta muchas veces imperceptible, es importante destacar que mas imperceptible resulta el individuo malintencionado que realiza acusaciones sin fundamento, motivadas como instrumento de retaliación por conflictos mínimos con el señalado, muchas veces por la no suplencia de caprichos e intereses injustos, pues este acusador malintencionado conoce de plano que la atención, la condena mediática o social al momento de su señalamiento estará centrado en el señalado y no en su conducta; así mismo, cabe resaltar que estas conductas injustas pueden realizarse por parte de quien quiere asumir una calidad de victima que no tiene, por lo general ex parejas de genero femenino, miembros de su familia o también sus parejas de turno.

Realizando una ilustración practica de lo que he dicho, estos señaladores caprichosos o malintencionados adoptan una conducta de querer revestirse de una calidad de víctimas que no tienen, todo con el fin de afectar a quien señalan de manera injusta, sin fundamento, indicio o prueba alguna más que sus afirmaciones, su actitud de victima acompañada muchas veces de llanto, voz temblorosa, angustia y demás actos postizos como si de un acto teatral se tratara, y haciendo aun mas reprochable este tipo de actuaciones el hecho de que muchas veces, de antemano, conocen que el colectivo no se interesa por adentrarse en medios de prueba que acrediten un señalamiento, ni de un juicio crítico y sano, pues el colectivo resulta morboso, falaz, intentara siempre a su vez revestirse de un manto de sabiduría que no tiene pero que forzosamente pretende auto atribuirse al emitir un comentario o un pseudoconcepto que anima a las comunidades a ejercer actos de violencia sin dimensionar la magnitud de estos actos de irresponsabilidad social y en muchas ocasiones resultando ser el instrumento de ataque útil para quien ya se indicó ejerce el señalamiento infundado y caprichoso.

En el evento en que una persona de género femenino o sus cómplices utiliza hechos de notoriedad nacional como feminicidios, mutilaciones, entre otros actos delictivos que otras mujeres han sufrido de manera injusta, inhumana y real, como pancarta de ataque en contra de alguien inocente o aparentemente inocente, nace bajo mi concepto, una burla grotesca a estas víctimas, como si de un juego se tratara y como si de un material de disposición libre de ataque se estuviera disponiendo, conducta que para la sociedad debe ser reprochada a niveles equiparables al del mismo feminicidio, pues un hecho de suma crueldad en contra de una mujer no puede ser utilizado como un marketing o instrumento de ataque injusto sino como un antecedente para la creación de normas rigurosas que castiguen el crimen de mamera ejemplar.

Se presenta grotesca la conducta, como ya se dijo, de una persona de genero femenino que aprovechando la condena social y mediática se reviste de una calidad de víctima que no tiene para afectar a alguien inocente, y mas gravosa y grotesca se hace esa situación cuando utilizan el término “feminicidio” sin conocer su real definición legal y cuando lo utilizan simplemente para referirse a caprichos no cumplidos por parte de sus acusados o en el peor de los casos a constreñimientos que no han sido fructíferos para estos acusadores sin fundamento aprovechando la emocionalidad del espectador y muchas veces el desconocimiento del área del derecho en materia probatoria y de presunción de inocencia por parte de estos.

En conclusión, este articulo tiene como finalidad hacer hincapié en que los casos en que se presentan las acusaciones falsas utilizando como respaldo al colectivo que condena social, y/o mediáticamente promueven situaciones de injusticia que no deben ser de recibo por la colectividad, comunidad, medios periodísticos, y mucho menos por el derecho, así mismo es importante reflexionar sobre los que apoyan causas sin un mínimo medio de prueba de la culpabilidad de alguien inocente, estos individuos suelen resultar siendo instrumentos ingenuos que de manera insulsa contribuyeron a una causa injusta creyéndose versados en la situación y quienes sin darse cuenta traspasaron la delgada línea de la sana crítica hacia los terrenos del prejuzgamiento.

De antemano, el suscrito no acepta la conducta delictiva desde ningún punto de vista, solamente pretende describir casos de señalamiento injustos con utilización injusta como instrumento de ataque de los eventos de relevancia nacional en materia de violencia en contra del genero femenino, así mismo dejar en claro que las normas que condenan y sancionan la violencia en contra de la mujer están hechas para victimas reales y no victimas creadas para la satisfacción de fines injustos en perjuicio de los derechos de personas inocentes y o que aparentan de manera adecuada ser inocentes mientras se define su situación de responsabilidad.

 

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