La transacción es una modalidad contractual regulada por el Código Civil en su artículo 2469 que tiene como finalidad la terminación extrajudicial de un litigio que se está gestando teniendo en cuenta la diferencia de intereses entre las partes en disputa e incluso puede tomarse como acto estratégico que cercena la posibilidad que a futuro se escale una situación al escenario judicial.
En efecto, esa connotación de arreglo implica la aceptación de los vinculados ya que solo se puede formalizar con la firma de los sujetos intervinientes, de allí que es requisito indiscutible la bilateralidad y el consentimiento de las partes pues a priori no podríamos hablar de una transacción de carácter unilateral y menos unipersonal.
Para nadie es un secreto que en muchas negociaciones siempre hay una parte que ostenta una posición privilegiada en la intervención, contrato o arreglo, quizá por la capacidad económica, por la poca necesidad imperiosa de cerrar el arreglo o incluso, por la posibilidad de tener mejor sustento probatorio, equilibrio que se supone es alcanzado en conversaciones o negociaciones antes de la elaboración del documento transaccional y que pone fin a cualquier discusión una vez aceptado.
En tratándose del tema en el escenario asegurador que si bien es cierto se rige por derecho comercial, amén del libro cuarto y sus artículo 1036 al 1162, la transacción propiamente dicha es de carácter civil, sin embargo su arraigo como complemento es ineludible por la regla general que todo acuerdo respecto a indemnización se formalice con la figura de transacción antes que conciliación, sí, todo acuerdo debe pasar por dicho documento pues deja claro que se pone fin a cualquier pretensión indemnizatoria y ello no es un tema “folclórico para la aseguradora”, tan serio es que una política de todas las compañías es enviar el documento transaccional para su firma “obligatoria” antes de cualquier desembolso.
Uno de los ejemplos claros e inequívocos de la posición privilegiada de la compañía aseguradora frente a dicho arreglo son 3 puntos claves:
La decisión transaccional la toma la aseguradora, no el afectado, pues quien tiene el poder económico para poner fin al conflicto es la compañía mediante “ofrecimiento” y no el reclamante.
En la práctica el documento transaccional lo diseña la aseguradora y normalmente no hay espacio para objeción o modificación, “Se envía en PDF solo para firmar” ¿contrato de adhesión?
Muchas veces condicionan la forma de pago y políticas propias, como por ejemplo el pago “fraccionado” o protocolos excesivos a los que debe someterse el beneficiario.
Tema descrito que no ha sido ajeno a la Honorable Corte Constitucional, pues lejos de entender el concepto de posición dominante “como una situación donde se tiene un poder e influencia en el mercado frente a otros competidores avasallador”, en tratándose del sector asegurador según la Sentencia T-094 de 2019 se entenderá así:
(…) En el caso de las relaciones surgidas en virtud de un contrato de seguro, la Corte ha sostenido que se presenta un desequilibrio que resulta natural, el cual lleva a que el cliente, por lo general, esté ante una situación de inferioridad con relación a la aseguradora, mientras la entidad financiera goza de una posición dominante con respecto al cliente. Lo anterior se manifiesta, entre otras, en el hecho de que son dichas empresas las que fijan el valor de las primas, los montos de los deducibles, el régimen de garantías y las exclusiones que niegan el pago del riesgo asegurado (…)
¿Podríamos hablar de unilateralidad de la transacción?
¡Por supuesto! en la práctica se rompe esa connotación de bilateralidad de la transacción pues está demostrado que muchas veces para no decir en la mayoría los arreglos indemnizatorios se hacen bajo criterios de la compañía aseguradora donde poco o nada tiene relevancia lo que piense el consumidor financiero, permitiendo incluso que se impongan situaciones como las modalidades de pago y tiempos de desembolso, entonces pregunto ¿Dónde está la Ley 1328 del 2009 como herramienta para hacer valer nuestros derechos? Úsela y si no saben, tranquilos, les enseñaré en los próximos artículos, saludos.
Excelente Doctor, siempre enseñando lo que realmente pasa y nos ayuda.
La transacción es un modo de extinguir las obligaciones, para nada es un contrato
Entonces que dice el ARTÍCULO 2469? Que desfachatez ome.
Estimado Alejandro Pomares, solo le ruego a Dios que no seas abogado, me sorprende el carácter cómo sustentas semejante comentario, te voy a dejar solo el artículo del código civil colombiano:
Artículo 2469. Definicion de la transaccion
La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa.
Te voy a invitar a una de mis clases para que no pases más pena públicamente escríbeme al correo de contacto.
Así la norma lo define y la Jurisprudencia, ARTÍCULO 2469 SC1365-2022