A lo sumo, garantiza el derecho de acceso al expediente, contexto bien distinto. Luego, si al interesado se le compartió el link del proceso, si el heredero determinado formuló incidente de nulidad, y si como lo afirma “no se hicieron actuaciones posteriores a solicitar el link del expediente y esperar a que se definiera el incidente de nulidad”, no era plausible concluir, el saneamiento de la indebida notificación alegada, que, además, fue advertida por el Juez de instancia. Desde luego que, sí se presenta la vulneración al derecho de defensa porque en el sub-lite, ya se notificó al emplazado por intermedio de curador, quién, además, contestó la demanda, lo que significa que a Juan Sebastián ya le precluyó la oportunidad para manifestarse sobre el petitum, pues a lo sumo, concurrirá al proceso y lo asumirá en el estado en el que se encuentra. Es más, adviértase que, cuando se profirió el auto que tuvo por notificado por conducta concluyente a aquel (25 de abril de 2023), tampoco se le concedió el término de traslado para el ejercicio del derecho a la defensa.
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