El Abogado fue contratado por la quejosa para iniciar un trámite de exequátur a efectos de homologar en Colombia una sentencia proferida por la Corte Superior de New Jersey (Estados Unidos) en un proceso de divorcio, donde se adjudicó un inmueble ubicado en Ibagué, sin embargo, pese a recibir honorarios por $11.000.000,oo y conocer que esta era la vía procedente, obró de mala fe al variar el 14 de abril de 2021, el objeto del mandato e indicar a su cliente que debía realizarse un proceso de prescripción adquisitiva del dominio, brindándole información contraria a la verdad con el objeto de encubrir que no adelantó ninguna gestión.
El togado obró de mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión, porque a sabiendas de que fue contratado para emprender el trámite de exequátur en el que la quejosa pretendía homologar una sentencia dictada en Estados Unidos, siendo este el mecanismo idóneo, varió el objeto del mandato -14 de abril de 2021- e instó a su cliente a optar por un inviable proceso de pertenencia, al punto que le brindó información contraria a la verdad con el objeto de encubrir que no adelantó ninguna gestión.
La simple manifestación de tener la intención de regresar los dineros recibidos por concepto de honorarios -$11.000.000,oo-, no da lugar a establecer que procuró por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado, máxime cuando es un alegato que solo expone el disciplinado en el recurso de apelación, sin que exista prueba alguna de que en efecto, desplegó un acto de reparación a su mandante en los términos anunciados.
Contrario a lo señalado, se acreditó el perjuicio causado, por cuanto habiendo cancelado la suma de $11.000.000,oo para emprender el trámite encaminado a homologar la sentencia de divorcio dictada en el extranjero, vio frustrada sus expectativas, al punto que de manera irregular y asaltada en su buena fe, fue engañada por su apoderado, quien la instó a variar el mandato a un inviable proceso de prescripción adquisitiva del dominio -pues ostentaba la propiedad del bien-, y a final de cuentas no adelantó ninguna gestión en su favor.
Para acceder al documento relacionado de la noticia, inicia sesión. Si no estás suscrito, suscríbete aquí.