Estas funciones constituyen una parte fundamental de la administración pública y son una manifestación del poder de policía administrativa del Estado, a través del cual se busca garantizar el cumplimiento de las normas legales y salvaguardar los derechos de los ciudadanos frente a actividades que puedan poner en riesgo el orden público, la seguridad jurídica y el interés general.
En la sentencia del Consejo de Estado, se analiza la responsabilidad estatal a partir de la inadecuada o tardía acción de inspección, vigilancia y control que ejerce la Administración sobre entidades privadas. Estas funciones están encaminadas a asegurar que dichas entidades cumplan con las normas que rigen sus actividades y a proteger los derechos de los usuarios o ciudadanos que interactúan con ellas. La falta de un ejercicio adecuado de estas funciones puede generar un daño antijurídico, por el cual el Estado debe responder si se demuestra una falla del servicio.
Para que se configure la responsabilidad del Estado, es necesario acreditar la existencia de un daño antijurídico y su imputación a una actuación u omisión del Estado. El daño antijurídico se define como aquel perjuicio que la víctima no está en el deber de soportar. En este sentido, la jurisprudencia establece que el Estado debe responder cuando se ha causado un daño que no está justificado legalmente, como en los casos de una falla en el servicio de inspección, vigilancia y control.
En cuanto a la imputación, esta se refiere a la atribución de ese daño antijurídico a la acción u omisión del Estado, lo que implica que el daño debe ser consecuencia directa de una conducta atribuible a la administración pública, en este caso a la entidad encargada de ejercer la vigilancia y el control.
La Administración, a través de las superintendencias y otros organismos, tiene la obligación de garantizar que las entidades bajo su supervisión cumplan con las normas que las rigen. Esto incluye la capacidad de inspeccionar, es decir, solicitar y verificar la información proporcionada por las entidades; vigilar, es decir, realizar un seguimiento de las actividades de dichas entidades para asegurarse de que se ajustan a la ley; y controlar, lo que implica tomar las medidas necesarias para corregir cualquier irregularidad detectada.
Cuando estas funciones no se cumplen adecuadamente, el Estado puede incurrir en responsabilidad. Esto ocurre, por ejemplo, si la inspección no se realiza con la diligencia debida, si la vigilancia no detecta oportunamente irregularidades graves o si el control no se ejerce de manera efectiva, permitiendo que las entidades bajo su supervisión continúen operando de forma irregular, lo que puede llevar a la afectación patrimonial de los ciudadanos.
Un ejemplo que ilustra la responsabilidad del Estado en el ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia es el caso de SUINVERSIÓN S.A., analizado en la sentencia del Consejo de Estado. En este caso, la Superintendencia Financiera y otras entidades fueron demandadas por su presunta ineficacia en la inspección y vigilancia de esta sociedad, lo que llevó a la pérdida de dinero de inversionistas que confiaron en la legalidad de las operaciones de la entidad.
Los demandantes alegaron que la Superintendencia no actuó con la celeridad requerida para detectar y prevenir las actividades irregulares de captación no autorizada de dinero que realizaba SUINVERSIÓN S.A. Si bien las funciones de vigilancia y control fueron ejercidas finalmente, la intervención de la Superintendencia se produjo de forma tardía, cuando ya se había causado un daño patrimonial significativo a los inversionistas.
La sentencia establece que, aunque el daño patrimonial fue demostrado, no se acreditó una falla directa en el servicio por parte de la Superintendencia Financiera. Esta entidad, aunque intervino y ordenó la liquidación de SUINVERSIÓN S.A., lo hizo en cumplimiento de sus obligaciones legales y dentro del marco de sus competencias. En este caso, no se probó que la actuación de la Superintendencia hubiera sido la causa directa de la pérdida de dinero, por lo que no se pudo imputar la responsabilidad al Estado.
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