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El deber principal de una entidad fiduciaria es gestionar los bienes que le son entregados para su administración, respetando las instrucciones dadas por el fideicomitente, los intereses de los beneficiarios y las obligaciones establecidas en el contrato de fiducia. El marco normativo que rige a las fiduciarias, tanto en Colombia como en muchos otros países, impone altos estándares de diligencia, prudencia y transparencia en la ejecución de sus actividades, ya que se trata de entidades que manejan bienes ajenos con fines específicos.

En el caso que analizamos, la responsabilidad de Acción Sociedad Fiduciaria fue cuestionada por los demandantes, quienes alegaron que la entidad incumplió varios de sus deberes profesionales en la gestión del fideicomiso BD Cartagena Beach Club-Hotel. Se argumentó que la fiduciaria no cumplió con su obligación de verificar adecuadamente la situación legal de los bienes inmuebles transferidos al fideicomiso, que no se ejecutaron de manera efectiva las actividades de control sobre el desarrollo del proyecto hotelero, y que hubo una falta de transparencia en la administración de los recursos fiduciarios.
Este tipo de conductas son especialmente graves en el marco de la fiducia mercantil, ya que las fiduciarias están obligadas a actuar con un estándar de diligencia reforzada, conocido como “diligencia del buen profesional”. Esto significa que, al gestionar un patrimonio autónomo, la fiduciaria debe actuar con el mismo cuidado y prudencia que un buen padre de familia o, más aún, como lo haría un profesional experto en la materia. Esta obligación de diligencia incluye la adecuada custodia de los bienes, la correcta inversión de los recursos y el cumplimiento de las instrucciones específicas establecidas en el contrato de fiducia.

En el proceso que condujo a la sentencia, los demandantes adujeron que Acción Sociedad Fiduciaria incumplió varias de sus obligaciones contractuales y legales. Uno de los puntos clave fue la alegación de que la fiduciaria permitió la transferencia de los recursos aportados por los partícipes para la construcción del proyecto hotelero sin que se cumpliera con los requisitos necesarios, como el punto de equilibrio del proyecto y la autorización del interventor. Esta conducta, según los demandantes, puso en riesgo el patrimonio de los partícipes y contribuyó al fracaso del proyecto inmobiliario.

Adicionalmente, se argumentó que la fiduciaria no adoptó las medidas necesarias para asegurar que los bienes transferidos al fideicomiso estuvieran libres de gravámenes o problemas legales que pudieran afectar la ejecución del proyecto. Este aspecto es fundamental en la fiducia mercantil, ya que uno de los deberes principales de la fiduciaria es garantizar que los bienes fideicomitidos estén en condiciones óptimas para cumplir con la finalidad del fideicomiso. La falta de verificación oportuna de la situación legal de los inmuebles puede generar un incumplimiento de las expectativas legítimas de los beneficiarios y afectar gravemente la ejecución del proyecto.

Por otro lado, se le reprochó a Acción Sociedad Fiduciaria su falta de diligencia en el seguimiento de los informes de gestión y rendición de cuentas a los partícipes del fideicomiso. En el marco de la fiducia mercantil, la fiduciaria está obligada a entregar informes periódicos y detallados a los beneficiarios del fideicomiso, en los que se refleje el estado financiero del patrimonio autónomo y el avance de las actividades relacionadas con el objeto del contrato. Los demandantes alegaron que estos informes no se entregaron de manera clara ni oportuna, lo que dificultó que los partícipes pudieran conocer el estado real del proyecto y tomar decisiones informadas al respecto.

La responsabilidad profesional de las fiduciarias se estructura a partir de la idea de que estas entidades no solo manejan bienes ajenos, sino que deben hacerlo en virtud de un encargo especializado que exige conocimientos técnicos específicos y un alto grado de profesionalismo. Esta responsabilidad profesional puede ser de medios o de resultado, dependiendo del tipo de obligación que se les imponga. En el caso de las fiduciarias, muchas de sus obligaciones son de resultado, lo que significa que deben cumplir con un fin determinado, como es la correcta inversión de los recursos o la entrega de los informes financieros correspondientes.

Si bien en ciertos aspectos la obligación de la fiduciaria puede considerarse de medios, como el caso de la diligencia con que deben actuar en la toma de decisiones o en la gestión de los bienes, en otros casos la responsabilidad es claramente de resultado. Esto ocurre, por ejemplo, en la correcta administración del fideicomiso, que debe garantizar que los recursos aportados por los inversionistas se destinen exclusivamente a los fines establecidos en el contrato, sin desviaciones ni errores que puedan afectar la ejecución del proyecto.

En este contexto, la jurisprudencia ha sido clara al establecer que la fiduciaria responde por los daños que cause a los partícipes del fideicomiso si incumple con los deberes profesionales que le impone la ley y el contrato. Esta responsabilidad no se limita únicamente a los actos dolosos o negligentes, sino que también abarca aquellos casos en los que la fiduciaria no actúe con la diligencia debida, aunque no haya una intención directa de causar daño. Es decir, basta con que la fiduciaria no haya cumplido con sus obligaciones de manera adecuada para que se configure la responsabilidad y se le exija reparar los daños causados a los beneficiarios del fideicomiso.

La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha desarrollado desde 1940 un marco legal para la responsabilidad de los profesionales, tanto contractual como extracontractual. Esta responsabilidad abarca el daño causado por negligencia o actos dolosos en el ejercicio de las profesiones liberales, como la medicina, la abogacía o la contabilidad. La responsabilidad profesional se basa en el incumplimiento de deberes derivados de la naturaleza misma del oficio, y está sujeta a estándares de conducta que incluyen la probidad, la diligencia y la lealtad, de acuerdo con las normas y principios jurídicos.

En el ámbito de la fiducia mercantil, el Código de Comercio colombiano establece que la responsabilidad del fiduciario incluye hasta la culpa leve en el cumplimiento de sus funciones. Esto implica que la fiduciaria debe actuar con la diligencia de un buen profesional, cumpliendo con todas las acciones necesarias para alcanzar los fines del contrato fiduciario. El fiduciario tiene el deber de administrar los bienes fideicomitidos con esmero y pericia, y cualquier omisión o negligencia en este proceso puede dar lugar a responsabilidad civil.

La fiduciaria, como entidad profesional, asume obligaciones que van más allá del contrato específico. Además de las responsabilidades contractuales, debe actuar en concordancia con los principios de buena fe y proteger los intereses del fideicomitente. Su labor exige un alto grado de especialización y profesionalismo, ya que la confianza depositada por los usuarios en su gestión requiere que actúe con extrema diligencia para evitar cualquier perjuicio a los involucrados.

Retomando el caso en concreto. A pesar de las alegaciones de los demandantes, la sentencia de primera instancia absolvió a Acción Sociedad Fiduciaria de responsabilidad, tanto en su calidad de entidad fiduciaria como en su rol de vocera de los patrimonios autónomos vinculados al fideicomiso. El juez consideró que, si bien se probó el incumplimiento de BD Cartagena S.A.S. en la construcción del proyecto hotelero, no se demostró que la fiduciaria hubiese actuado de manera negligente o que hubiera incumplido sus deberes profesionales.

El tribunal examinó detalladamente los informes presentados por la fiduciaria, así como los certificados de tradición y libertad de los inmuebles transferidos al fideicomiso, concluyendo que no había pruebas de que la fiduciaria hubiese cometido irregularidades en la administración del fideicomiso o en la custodia de los bienes. Además, se verificó que los recursos aportados por los partícipes fueron transferidos al fideicomitente de acuerdo con las instrucciones dadas por el interventor, lo que exoneraba a la fiduciaria de responsabilidad por los problemas derivados de la construcción del proyecto.

Finalmente, en la apelación se revisaron los argumentos de los demandantes, quienes insistieron en que la fiduciaria también era responsable por no haber garantizado la transferencia de los inmuebles al fideicomiso principal, y por no haber controlado adecuadamente la ejecución del proyecto. Sin embargo, el tribunal de segunda instancia mantuvo la decisión de primera instancia, exonerando a la fiduciaria y confirmando la responsabilidad de BD Cartagena S.A.S.

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